Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 37

Artículo 24. Cuentas de los fondos carentes de personalidad jurídica.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para la apertura de las cuentas
referidas en el apartado 5 de este artículo se deberá obtener autorización previa de la
Dirección General competente en materia de tesorería.
2. La apertura de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jurídica se
realizará por la entidad gestora en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. La solicitud de autorización de apertura se tramitará por la entidad gestora a través
de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que corresponda el seguimiento y
evaluación del fondo, a la que la Dirección General competente en materia de tesorería
notificará la resolución que proceda.
Dicha solicitud deberá expresar la Ley de creación del fondo de que se trate, la
clase de cuenta de entre las previstas en el apartado 5 del presente artículo, el concepto
presupuestario en el que se encuentre prevista la dotación inicial cuando se trate de una
cuenta de tesorería, las personas de la entidad gestora con firma autorizada para disponer
de los fondos y el cargo o puesto que ocupen en la referida entidad gestora.
La solicitud se acompañará de un informe favorable de la citada Secretaría General
Técnica que acredite la necesidad y finalidad de la cuenta, así como el cumplimiento de
los requisitos necesarios para su apertura y funcionamiento conforme a lo establecido en
el presente artículo.
La solicitud de autorización junto con el informe favorable referido en el párrafo anterior
deberá presentarse mediante el modelo normalizado que se apruebe por Resolución de
la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El plazo para resolver y notificar la autorización al órgano correspondiente será de dos
meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá
denegada la autorización.
4. La contratación de las cuentas, que deberá ajustarse a la normativa aplicable a la
entidad gestora, requerirá la comunicación y la autorización prevista en el apartado 2 del
artículo 13.
Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de
compensación y de respeto a la prerrogativa de inembargabilidad, siendo de aplicación a
las cuentas, además de lo dispuesto en el presente artículo, el régimen establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 8.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en el apartado 1 de este artículo, a los efectos de contener en este fichero una información
integrada de las cuentas del sector instrumental de la Comunidad Autónoma.
6. Las entidades deberán publicar, en los plazos y términos previstos para
la Administración de la Junta de Andalucía en los apartados 1 y 2 del artículo 22, la
información que se detalla en los apartados 3 y 4 del citado precepto, referida a su
propia Tesorería y sustituyendo la información presupuestaria por la equivalente en la
contabilidad de la entidad.
La Dirección General con competencias en materia de tesorería podrá dictar
instrucciones para adaptar la información a publicar prevista en el apartado 3 del artículo
22 en función del régimen de contabilidad aplicable a estas entidades.
La Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita cada entidad
ejercerá la vigilancia y supervisión de esta obligación de publicidad.
7. Las entidades de crédito estarán obligadas a comunicar a la Consejería competente
en materia de Hacienda la apertura, modificación y cancelación de las cuentas de las
entidades referidas en este precepto cuando les sea requerido.