Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 36
En todo caso, la información que se proporcione estará sujeta a los límites establecidos
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24
de junio.
6. Cuando la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y
de régimen especial, las agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.1,
los consorcios del artículo 1.b) y las instituciones estén obligados a publicar información
sobre contratos, convenios y subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 15
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, o sobre cualquier otro expediente de gasto o información
económico-financiera que sea objeto de publicidad activa y que genere documentos de
pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, deberán incluir en su publicación
los elementos necesarios para que puedan relacionarse con los datos de los documentos
de pago que se hayan materializado por la referida Tesorería.
CAPÍTULO III
Artículo 23. Tesorerías de las entidades instrumentales.
1. Las Tesorerías de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sociedades mercantiles, fundaciones del sector público
andaluz y las demás entidades del artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán por su normativa específica,
sin perjuicio de la aplicación del régimen de autorización de la apertura de cuentas y
transparencia previsto en este artículo, del artículo 44 y de la sección 4.ª, del capítulo II
del título IV.
2. Dichas entidades deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de tesorería para la apertura de las cuentas
cuando estas sean necesarias por razón de las operaciones que se desarrollen o del
lugar en que se efectúen y, asimismo, deberán comunicar su cancelación.
3. La solicitud para obtener la autorización deberá ser realizada por la persona titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la entidad y
se acompañará de un informe favorable del referido órgano que acredite la necesidad
y finalidad de la cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su
apertura y funcionamiento establecidos en la normativa que resulte de aplicación en
función de la naturaleza jurídica del ente.
A este efecto, la solicitud de autorización deberá expresar la clase o naturaleza de la
cuenta, su finalidad, órgano o cargo de la entidad responsable de la misma, así como la
entidad de crédito seleccionada donde se vaya a realizar la apertura de la cuenta.
La solicitud de autorización junto con el informe favorable referido en el primer párrafo
de este apartado deberá presentarse mediante el modelo normalizado que se apruebe
por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El plazo para resolver y notificar la autorización al órgano que solicita la apertura de
la cuenta será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa se entenderá denegada la autorización.
4. La persona titular del órgano al que se haya autorizado la apertura de la cuenta
será responsable de la custodia de los fondos existentes en las mismas y del control de
sus movimientos.
5. Estas cuentas estarán incluidas en el Fichero de Cuentas y Cajas referido en el
artículo 20, en sección independiente, donde se registrarán los datos mínimos contenidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Entes instrumentales y otras entidades del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 36
En todo caso, la información que se proporcione estará sujeta a los límites establecidos
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24
de junio.
6. Cuando la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y
de régimen especial, las agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.1,
los consorcios del artículo 1.b) y las instituciones estén obligados a publicar información
sobre contratos, convenios y subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 15
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, o sobre cualquier otro expediente de gasto o información
económico-financiera que sea objeto de publicidad activa y que genere documentos de
pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, deberán incluir en su publicación
los elementos necesarios para que puedan relacionarse con los datos de los documentos
de pago que se hayan materializado por la referida Tesorería.
CAPÍTULO III
Artículo 23. Tesorerías de las entidades instrumentales.
1. Las Tesorerías de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sociedades mercantiles, fundaciones del sector público
andaluz y las demás entidades del artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán por su normativa específica,
sin perjuicio de la aplicación del régimen de autorización de la apertura de cuentas y
transparencia previsto en este artículo, del artículo 44 y de la sección 4.ª, del capítulo II
del título IV.
2. Dichas entidades deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de tesorería para la apertura de las cuentas
cuando estas sean necesarias por razón de las operaciones que se desarrollen o del
lugar en que se efectúen y, asimismo, deberán comunicar su cancelación.
3. La solicitud para obtener la autorización deberá ser realizada por la persona titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la entidad y
se acompañará de un informe favorable del referido órgano que acredite la necesidad
y finalidad de la cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su
apertura y funcionamiento establecidos en la normativa que resulte de aplicación en
función de la naturaleza jurídica del ente.
A este efecto, la solicitud de autorización deberá expresar la clase o naturaleza de la
cuenta, su finalidad, órgano o cargo de la entidad responsable de la misma, así como la
entidad de crédito seleccionada donde se vaya a realizar la apertura de la cuenta.
La solicitud de autorización junto con el informe favorable referido en el primer párrafo
de este apartado deberá presentarse mediante el modelo normalizado que se apruebe
por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El plazo para resolver y notificar la autorización al órgano que solicita la apertura de
la cuenta será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa se entenderá denegada la autorización.
4. La persona titular del órgano al que se haya autorizado la apertura de la cuenta
será responsable de la custodia de los fondos existentes en las mismas y del control de
sus movimientos.
5. Estas cuentas estarán incluidas en el Fichero de Cuentas y Cajas referido en el
artículo 20, en sección independiente, donde se registrarán los datos mínimos contenidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Entes instrumentales y otras entidades del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía