Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 48
Artículo 45. Gestión de los datos de las personas acreedoras.
1. El concepto de persona acreedora a los efectos de los procedimientos regulados
en la presente norma queda referido a toda persona física o jurídica y entidad sin
personalidad jurídica, pública o privada, que se relacione con la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, las agencias
públicas empresariales del artículo 2.1, los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, las
instituciones, a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones
presupuestarias o extrapresupuestarias.
La gestión de los datos de las personas acreedoras se realizará de forma centralizada
a través del Fichero Central de Personas Acreedoras existente en el sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. Este
fichero, que será responsabilidad de la Dirección General con competencia en materia
de tesorería, permitirá a los órganos gestores, a la Intervención y a las Tesorerías
correspondientes acceder de forma unificada a los datos de una misma persona
acreedora.
La gestión de los datos del Fichero Central de Personas Acreedoras corresponderá
de forma conjunta a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección
General competente en materia de tesorería.
2. En el Fichero Central de Personas Acreedoras deberán figurar todas las personas
acreedoras del ámbito determinado en el apartado anterior y contendrá como mínimo:
sus datos identificativos, los datos bancarios necesarios para la realización de los pagos
y todas las incidencias que puedan afectar al pago de la obligación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
2. Para la elaboración y actualización de este Presupuesto de Tesorería, las
obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía frente
a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, los
consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, fundaciones y otras
entidades referidas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como de los fondos carentes de personalidad
jurídica previstos en el artículo 5.5 de la citada norma, podrán someterse a calendarios
de pago aprobados por la Dirección General competente en materia de tesorería a
propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrito el ente o de la Consejería a
la que corresponda el seguimiento y evaluación de los fondos carentes de personalidad
jurídica, que contendrán una programación mensual de los pagos a su favor, sin perjuicio
de que su ejecución material deba ajustarse en cada momento a las disponibilidades
monetarias de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General competente en materia de tesorería podrá dictar cada ejercicio
las instrucciones y determinará las directrices necesarias dirigidas al sector instrumental
referido en este apartado y a las Secretarías Generales Técnicas de sus Consejerías de
adscripción para la confección y preparación de las propuestas de estos calendarios, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Reglamento.
Con este mismo objeto, la citada Dirección General podrá recabar del sector
instrumental referido en este apartado, cuantos datos, previsiones y documentación
sobre los pagos y cobros, derivados de ingresos propios, sean necesarios para elaborar y
actualizar el Presupuesto de Tesorería.
3. La Dirección General competente en materia de tesorería deberá confeccionar
anualmente un Presupuesto de Tesorería consolidado que integrará el sector definido
en el apartado anterior y todas las unidades clasificadas en el subsector «Administración
Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Para la elaboración y actualización de este Presupuesto, la citada Dirección General
podrá utilizar los instrumentos establecidos en el apartado anterior de este precepto y la
información económico-financiera contenida en el Censo Único de Obligaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 48
Artículo 45. Gestión de los datos de las personas acreedoras.
1. El concepto de persona acreedora a los efectos de los procedimientos regulados
en la presente norma queda referido a toda persona física o jurídica y entidad sin
personalidad jurídica, pública o privada, que se relacione con la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, las agencias
públicas empresariales del artículo 2.1, los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, las
instituciones, a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones
presupuestarias o extrapresupuestarias.
La gestión de los datos de las personas acreedoras se realizará de forma centralizada
a través del Fichero Central de Personas Acreedoras existente en el sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. Este
fichero, que será responsabilidad de la Dirección General con competencia en materia
de tesorería, permitirá a los órganos gestores, a la Intervención y a las Tesorerías
correspondientes acceder de forma unificada a los datos de una misma persona
acreedora.
La gestión de los datos del Fichero Central de Personas Acreedoras corresponderá
de forma conjunta a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección
General competente en materia de tesorería.
2. En el Fichero Central de Personas Acreedoras deberán figurar todas las personas
acreedoras del ámbito determinado en el apartado anterior y contendrá como mínimo:
sus datos identificativos, los datos bancarios necesarios para la realización de los pagos
y todas las incidencias que puedan afectar al pago de la obligación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
2. Para la elaboración y actualización de este Presupuesto de Tesorería, las
obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía frente
a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, los
consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, fundaciones y otras
entidades referidas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como de los fondos carentes de personalidad
jurídica previstos en el artículo 5.5 de la citada norma, podrán someterse a calendarios
de pago aprobados por la Dirección General competente en materia de tesorería a
propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrito el ente o de la Consejería a
la que corresponda el seguimiento y evaluación de los fondos carentes de personalidad
jurídica, que contendrán una programación mensual de los pagos a su favor, sin perjuicio
de que su ejecución material deba ajustarse en cada momento a las disponibilidades
monetarias de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General competente en materia de tesorería podrá dictar cada ejercicio
las instrucciones y determinará las directrices necesarias dirigidas al sector instrumental
referido en este apartado y a las Secretarías Generales Técnicas de sus Consejerías de
adscripción para la confección y preparación de las propuestas de estos calendarios, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Reglamento.
Con este mismo objeto, la citada Dirección General podrá recabar del sector
instrumental referido en este apartado, cuantos datos, previsiones y documentación
sobre los pagos y cobros, derivados de ingresos propios, sean necesarios para elaborar y
actualizar el Presupuesto de Tesorería.
3. La Dirección General competente en materia de tesorería deberá confeccionar
anualmente un Presupuesto de Tesorería consolidado que integrará el sector definido
en el apartado anterior y todas las unidades clasificadas en el subsector «Administración
Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Para la elaboración y actualización de este Presupuesto, la citada Dirección General
podrá utilizar los instrumentos establecidos en el apartado anterior de este precepto y la
información económico-financiera contenida en el Censo Único de Obligaciones.