Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 34
El plazo para resolver y notificar la autorización al órgano que solicita la apertura de
la caja será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
3. Podrán existir cajas pagadoras en efectivo autorizadas a las Consejerías, agencias
administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1,
instituciones y consorcios del artículo 1.b). Por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda se regularán su régimen de funcionamiento y sus
normas de control.
Artículo 19. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
La Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma es una unidad administrativa
integrada en la Dirección General competente en materia de tesorería y la regulación de
su organización y funcionamiento se establece en el título V de la presente norma.
Sección 4.ª Disposiciones comunes de las Cuentas y de las Cajas
Artículo 21. Responsabilidades.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería será
el órgano responsable del control de los fondos de las cuentas generales y especiales
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la custodia de los fondos y valores
existentes en la Caja General de la Tesorería y en la Caja General de Depósitos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 20. Fichero de Cuentas y Cajas.
1. La Dirección General con competencia en materia de tesorería será responsable
de un Fichero de Cuentas y Cajas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
que estará integrado en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de
la Administración de la Junta de Andalucía, donde se registrarán todas las cuentas y
cajas existentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, y las cuentas
autorizadas a sus agencias administrativas, de régimen especial, sus agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, instituciones y los consorcios del artículo 1.b), con los
siguientes datos mínimos:
a) Clase y denominación de la cuenta o caja.
b) Órgano administrativo responsable de la cuenta o caja.
c) Personas responsables de los movimientos de la cuenta o, tratándose de caja, de
la custodia de los fondos.
d) En los supuestos de apertura de cuenta, identificación de la entidad de crédito y
número de la cuenta.
e) En los supuestos de cuentas y cajas autorizadas se incorporará la identificación de
la resolución de autorización de la cuenta o caja que se haya dictado.
2. Le corresponde a la Dirección General competente en materia de tesorería definir
las especificaciones funcionales y técnicas del Fichero de Cuentas y Cajas y la custodia y
explotación de su información.
Dentro de la referida Dirección General, los Servicios Provinciales de Tesorería serán
las unidades administrativas encargadas de la gestión, administración y mantenimiento
del Fichero de Cuentas y Cajas.
3. Asimismo, en sección diferenciada se contendrá la información derivada de las
autorizaciones de cuentas de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades previstas en el
artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, con el objeto de
contener en este fichero una información integrada de las cuentas del sector referido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 34
El plazo para resolver y notificar la autorización al órgano que solicita la apertura de
la caja será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
3. Podrán existir cajas pagadoras en efectivo autorizadas a las Consejerías, agencias
administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1,
instituciones y consorcios del artículo 1.b). Por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda se regularán su régimen de funcionamiento y sus
normas de control.
Artículo 19. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
La Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma es una unidad administrativa
integrada en la Dirección General competente en materia de tesorería y la regulación de
su organización y funcionamiento se establece en el título V de la presente norma.
Sección 4.ª Disposiciones comunes de las Cuentas y de las Cajas
Artículo 21. Responsabilidades.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería será
el órgano responsable del control de los fondos de las cuentas generales y especiales
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la custodia de los fondos y valores
existentes en la Caja General de la Tesorería y en la Caja General de Depósitos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 20. Fichero de Cuentas y Cajas.
1. La Dirección General con competencia en materia de tesorería será responsable
de un Fichero de Cuentas y Cajas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
que estará integrado en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de
la Administración de la Junta de Andalucía, donde se registrarán todas las cuentas y
cajas existentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, y las cuentas
autorizadas a sus agencias administrativas, de régimen especial, sus agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, instituciones y los consorcios del artículo 1.b), con los
siguientes datos mínimos:
a) Clase y denominación de la cuenta o caja.
b) Órgano administrativo responsable de la cuenta o caja.
c) Personas responsables de los movimientos de la cuenta o, tratándose de caja, de
la custodia de los fondos.
d) En los supuestos de apertura de cuenta, identificación de la entidad de crédito y
número de la cuenta.
e) En los supuestos de cuentas y cajas autorizadas se incorporará la identificación de
la resolución de autorización de la cuenta o caja que se haya dictado.
2. Le corresponde a la Dirección General competente en materia de tesorería definir
las especificaciones funcionales y técnicas del Fichero de Cuentas y Cajas y la custodia y
explotación de su información.
Dentro de la referida Dirección General, los Servicios Provinciales de Tesorería serán
las unidades administrativas encargadas de la gestión, administración y mantenimiento
del Fichero de Cuentas y Cajas.
3. Asimismo, en sección diferenciada se contendrá la información derivada de las
autorizaciones de cuentas de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades previstas en el
artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, con el objeto de
contener en este fichero una información integrada de las cuentas del sector referido.