Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 33
Artículo 18. Cajas autorizadas.
1. Podrán existir cajas de recaudación de ingresos en los distintos órganos de las
Consejerías, en las agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, instituciones y en los consorcios del artículo 1.b), y sus
servicios periféricos cuando existan razones de eficacia o mejor prestación del servicio
a las personas usuarias, que llevarán siempre vinculada la apertura de una cuenta
restringida de ingreso.
Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
tesorería autorizar la existencia de estas cajas a solicitud de la persona titular del órgano
de la Administración de la Junta de Andalucía o de la persona titular de la Presidencia o
Dirección de la agencia, institución o consorcio, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la sede del órgano esté dotada de medidas de seguridad suficientes.
b) Que se designe el órgano al que se va a dotar de caja y de cuenta restringida de
ingreso y la persona responsable de la recaudación, que deberá constatar que los ingresos
que se realicen en la cuenta restringida son los que corresponden a la recaudación diaria
de la caja.
En la solicitud de autorización de la caja deberá constar el cargo o puesto que ocupa
la persona responsable en el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, de la
agencia, institución o consorcio.
Los empleados públicos que intervengan en las actuaciones de cobro serán
responsables del quebranto de moneda, debiendo reponer a su costa los posibles
alcances.
c) Que exista un control contable de la caja, debiendo quedar constancia de cada
ingreso con la entrega documental de su justificante.
d) Que la recaudación sea ingresada en la cuenta restringida correspondiente,
diariamente o en el plazo que se establezca atendiendo a criterios de buena gestión.
Con cargo a esta cuenta no podrán realizarse disposiciones de fondos y únicamente
podrán efectuarse adeudos por movimientos de fondos que tengan por objeto ingresar, al
menos mensualmente, el importe recaudado en la cuenta de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía que se indique o en la cuenta de tesorería de la agencia, consorcio o
institución cuando el ente la tenga autorizada.
Los movimientos de fondos de esta cuenta requerirán tres firmas mancomunadas,
que corresponderán a la persona titular del órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía o de la Presidencia o Dirección de la agencia, institución o consorcio, a la
persona responsable de la recaudación y a la persona titular de la Intervención Delegada,
Central o Provincial competente.
Las firmas de la persona titular del órgano de la Administración o de la Presidencia o
Dirección, y de la persona responsable de la recaudación, podrán ser sustituidas por las
del personal que haya sido designado previamente por la persona titular del órgano de la
Administración de la Junta de Andalucía o de la Presidencia o Dirección de la agencia,
institución o consorcio.
La Dirección General competente en materia de tesorería podrá determinar en el
acto de autorización los aspectos de la caja que sean necesarios para su funcionamiento
concreto.
2. La solicitud de autorización deberá presentarse mediante el modelo normalizado
que se apruebe por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
3. El régimen de funcionamiento de la Caja General, así como el régimen jurídico de
la prestación de este servicio por entidad de crédito, será desarrollado por Orden de la
persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 33
Artículo 18. Cajas autorizadas.
1. Podrán existir cajas de recaudación de ingresos en los distintos órganos de las
Consejerías, en las agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, instituciones y en los consorcios del artículo 1.b), y sus
servicios periféricos cuando existan razones de eficacia o mejor prestación del servicio
a las personas usuarias, que llevarán siempre vinculada la apertura de una cuenta
restringida de ingreso.
Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
tesorería autorizar la existencia de estas cajas a solicitud de la persona titular del órgano
de la Administración de la Junta de Andalucía o de la persona titular de la Presidencia o
Dirección de la agencia, institución o consorcio, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la sede del órgano esté dotada de medidas de seguridad suficientes.
b) Que se designe el órgano al que se va a dotar de caja y de cuenta restringida de
ingreso y la persona responsable de la recaudación, que deberá constatar que los ingresos
que se realicen en la cuenta restringida son los que corresponden a la recaudación diaria
de la caja.
En la solicitud de autorización de la caja deberá constar el cargo o puesto que ocupa
la persona responsable en el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, de la
agencia, institución o consorcio.
Los empleados públicos que intervengan en las actuaciones de cobro serán
responsables del quebranto de moneda, debiendo reponer a su costa los posibles
alcances.
c) Que exista un control contable de la caja, debiendo quedar constancia de cada
ingreso con la entrega documental de su justificante.
d) Que la recaudación sea ingresada en la cuenta restringida correspondiente,
diariamente o en el plazo que se establezca atendiendo a criterios de buena gestión.
Con cargo a esta cuenta no podrán realizarse disposiciones de fondos y únicamente
podrán efectuarse adeudos por movimientos de fondos que tengan por objeto ingresar, al
menos mensualmente, el importe recaudado en la cuenta de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía que se indique o en la cuenta de tesorería de la agencia, consorcio o
institución cuando el ente la tenga autorizada.
Los movimientos de fondos de esta cuenta requerirán tres firmas mancomunadas,
que corresponderán a la persona titular del órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía o de la Presidencia o Dirección de la agencia, institución o consorcio, a la
persona responsable de la recaudación y a la persona titular de la Intervención Delegada,
Central o Provincial competente.
Las firmas de la persona titular del órgano de la Administración o de la Presidencia o
Dirección, y de la persona responsable de la recaudación, podrán ser sustituidas por las
del personal que haya sido designado previamente por la persona titular del órgano de la
Administración de la Junta de Andalucía o de la Presidencia o Dirección de la agencia,
institución o consorcio.
La Dirección General competente en materia de tesorería podrá determinar en el
acto de autorización los aspectos de la caja que sean necesarios para su funcionamiento
concreto.
2. La solicitud de autorización deberá presentarse mediante el modelo normalizado
que se apruebe por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
3. El régimen de funcionamiento de la Caja General, así como el régimen jurídico de
la prestación de este servicio por entidad de crédito, será desarrollado por Orden de la
persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.