Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 32
2. Para el ejercicio de estas funciones, la Dirección General competente en materia de
tesorería podrá solicitar la información y realizar las labores de comprobación necesarias,
requiriendo la colaboración precisa del órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, de la agencia, institución o consorcio que corresponda y de las entidades
de crédito en las que se abran las cuentas, que estarán obligadas a proporcionar a la
Dirección General y a la Intervención General de la Junta de Andalucía la información
que estos órganos directivos les soliciten.
La Dirección General competente en materia de tesorería planificará anualmente estas
funciones, mediante instrucción, determinando el ámbito específico de cuentas sometidas
a estas actuaciones, así como el período y extremos concretos objeto de verificación.
3. El referido órgano directivo podrá determinar mediante resolución la cancelación
o bloqueo de las cuentas autorizadas, cuando constate que no subsisten las razones
que originaron su autorización, cuando se produzcan hechos que dificulten su normal
funcionamiento o se detecten incumplimientos del régimen y condiciones impuestas para
su utilización.
Sección 3.ª Régimen de las Cajas
Artículo 17. Caja General de la Tesorería.
1. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá disponer de una
Caja General para la recaudación material de los ingresos de la gestión recaudatoria
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que bajo la superior dependencia y vigilancia
del referido órgano directivo, se articulará en sucursales ubicadas en las dependencias
de los Servicios Provinciales de Tesorería de la Consejería competente en materia de
Hacienda.
La suma total recaudada por esta Caja deberá ser ingresada en la cuenta general de
la Tesorería destinada a la recaudación de tributos y demás derechos, diariamente o en
el plazo que se determine por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de tesorería en aplicación de criterios de buena gestión.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en
materia de tesorería podrá convenir con las entidades de crédito la prestación del servicio
de caja para la recaudación de los ingresos, en el local del órgano de recaudación.
Los ingresos a través de entidad de crédito que preste el servicio de caja se realizará
en la cuenta restringida abierta en la entidad de conformidad con lo establecido en el
artículo 11.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 16. Cajas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. Se integran en la Tesorería General de la Junta de Andalucía todas las cajas
existentes en los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias
administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1 e instituciones, destinadas a la recaudación de sus ingresos o pago de sus
obligaciones.
2. La Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá contar con los siguientes
tipos de cajas:
a) Caja General de la Tesorería General de la Junta de Andalucía destinada a la
recaudación material de los ingresos.
b) Cajas autorizadas en los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de
las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales
del artículo 2.1 e instituciones, destinadas a la recaudación de ingresos o pago de
obligaciones.
3. Los consorcios del artículo 1.b) podrán tener cajas autorizadas conforme al régimen
establecido en el artículo 18.
BOJA
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 32
2. Para el ejercicio de estas funciones, la Dirección General competente en materia de
tesorería podrá solicitar la información y realizar las labores de comprobación necesarias,
requiriendo la colaboración precisa del órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, de la agencia, institución o consorcio que corresponda y de las entidades
de crédito en las que se abran las cuentas, que estarán obligadas a proporcionar a la
Dirección General y a la Intervención General de la Junta de Andalucía la información
que estos órganos directivos les soliciten.
La Dirección General competente en materia de tesorería planificará anualmente estas
funciones, mediante instrucción, determinando el ámbito específico de cuentas sometidas
a estas actuaciones, así como el período y extremos concretos objeto de verificación.
3. El referido órgano directivo podrá determinar mediante resolución la cancelación
o bloqueo de las cuentas autorizadas, cuando constate que no subsisten las razones
que originaron su autorización, cuando se produzcan hechos que dificulten su normal
funcionamiento o se detecten incumplimientos del régimen y condiciones impuestas para
su utilización.
Sección 3.ª Régimen de las Cajas
Artículo 17. Caja General de la Tesorería.
1. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá disponer de una
Caja General para la recaudación material de los ingresos de la gestión recaudatoria
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que bajo la superior dependencia y vigilancia
del referido órgano directivo, se articulará en sucursales ubicadas en las dependencias
de los Servicios Provinciales de Tesorería de la Consejería competente en materia de
Hacienda.
La suma total recaudada por esta Caja deberá ser ingresada en la cuenta general de
la Tesorería destinada a la recaudación de tributos y demás derechos, diariamente o en
el plazo que se determine por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de tesorería en aplicación de criterios de buena gestión.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en
materia de tesorería podrá convenir con las entidades de crédito la prestación del servicio
de caja para la recaudación de los ingresos, en el local del órgano de recaudación.
Los ingresos a través de entidad de crédito que preste el servicio de caja se realizará
en la cuenta restringida abierta en la entidad de conformidad con lo establecido en el
artículo 11.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 16. Cajas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. Se integran en la Tesorería General de la Junta de Andalucía todas las cajas
existentes en los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias
administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1 e instituciones, destinadas a la recaudación de sus ingresos o pago de sus
obligaciones.
2. La Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá contar con los siguientes
tipos de cajas:
a) Caja General de la Tesorería General de la Junta de Andalucía destinada a la
recaudación material de los ingresos.
b) Cajas autorizadas en los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de
las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales
del artículo 2.1 e instituciones, destinadas a la recaudación de ingresos o pago de
obligaciones.
3. Los consorcios del artículo 1.b) podrán tener cajas autorizadas conforme al régimen
establecido en el artículo 18.