Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 31

Si transcurridos seis meses desde que se notificó la autorización provisional no
se hubiera formalizado el contrato referido en el párrafo anterior, dicha autorización
provisional perderá su eficacia, siendo notificado al órgano que solicitó la apertura de la
cuenta.
3. La cancelación anticipada de las cuentas autorizadas requerirá la comunicación
previa a la Dirección General competente en materia de tesorería, indicando su causa.
4. En los supuestos establecidos en el artículo 5.4 de la presente norma, la apertura
de cuentas por los órganos administrativos y entidades referidos en el apartado 1 de
este artículo se realizará mediante contratos derivados del acuerdo marco, requiriéndose
autorización previa de la Dirección General competente en materia de tesorería.
5. El procedimiento de autorización de estas cuentas se desarrollará por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 15. Verificación del régimen de cuentas.
1. La Dirección General competente en materia de tesorería ejercerá funciones de
comprobación y verificación del régimen de funcionamiento de las cuentas tesoreras y de
las cuentas autorizadas previstas en los artículos 7.3 y 12, de acuerdo con lo establecido
en la presente norma y sus disposiciones de desarrollo, y revisará la correcta aplicación
de los intereses a los recursos situados en las cuentas referidas, que revierten finalmente
a la caja única de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las actuaciones de control que
correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

Artículo 14. Conciliaciones de las cuentas bancarias.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería
respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, las personas titulares de
los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las personas titulares de
la Presidencia y Dirección de las agencias administrativas, de régimen especial, de
las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b)
e instituciones respecto de las cuentas autorizadas, deberán realizar, mensualmente y
referida al último día del mes anterior, una conciliación de las cuentas entre los saldos
reflejados en la contabilidad pública en las cuentas financieras bancarias y los reflejados
en los extractos bancarios remitidos por las entidades de crédito.
2. Para la realización de las conciliaciones se requerirá de las entidades de crédito los
extractos demostrativos de los movimientos que se han realizado en la cuenta.
Cuando los saldos de la entidad de crédito y de la contabilidad pública de una cuenta
no coincidan se deberá proceder a la comprobación individualizada de las partidas
registradas por la entidad de crédito y las reflejadas en la contabilidad, investigando el
origen de las partidas a conciliar y clarificando las diferencias.
3. En ningún caso se podrán registrar adeudos en la contabilidad pública que tengan
como único soporte los apuntes reflejados en los extractos bancarios de las entidades de
crédito, y siempre se requerirá que exista el correspondiente documento justificativo del
órgano administrativo competente que dé soporte al asiento en la contabilidad pública.
4. De la conciliación y análisis de la cuenta será responsable la persona titular del
órgano administrativo a cuya disposición se encuentre o esté adscrita la misma.
Las conciliaciones mensuales de las cuentas generales y de las cuentas autorizadas
se rendirán a la oficina contable de la Intervención que corresponda, con anterioridad a la
finalización del mes posterior al que va referida.
El órgano competente deberá remitir a la Dirección General con competencias en
materia de tesorería las conciliaciones de las cuentas autorizadas realizadas a fecha 31
de diciembre de cada año, con anterioridad a la finalización del mes de enero del año
siguiente, sin perjuicio de que este último órgano directivo pueda requerir en cualquier
momento la remisión de las conciliaciones mensuales de dichas cuentas.