Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 30

Artículo 13. Régimen de autorización de las cuentas autorizadas.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de tesorería la autorización necesaria para la apertura de las cuentas autorizadas de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía, previa solicitud de la persona titular del órgano
de la Administración de la Junta de Andalucía o de la persona titular de la Presidencia o
Dirección de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, de las instituciones y de los consorcios del artículo 1.b).
2. La solicitud de autorización de apertura de la cuenta deberá expresar la clase
o naturaleza de la misma con la justificación de su finalidad, las personas con firma
autorizada para la disposición y movimiento de fondos y el cargo o puesto de trabajo que
ocupen en el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, en la agencia, en la
institución o en el consorcio. La solicitud de autorización deberá presentarse mediante el
modelo normalizado que se apruebe por Resolución de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
La Dirección General emitirá una autorización provisional que permitirá al órgano que
solicita la apertura de la cuenta poder iniciar el procedimiento que corresponda para la
selección de la entidad de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.
El plazo para resolver y notificar la autorización provisional al órgano que solicita
la apertura de la cuenta será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa se podrá entender estimada la autorización por silencio
administrativo.
Una vez realizada la adjudicación y formalización del contrato, se comunicarán estos
extremos a la Dirección General competente en materia de tesorería, con indicación de
la fecha de inicio de su ejecución. El referido órgano directivo, en el plazo de diez días
hábiles, confirmará la autorización por el plazo de duración total del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

Tesorería General de la Junta de Andalucía que se indique o en la cuenta de tesorería de
la agencia, consorcio o institución cuando el ente la tenga autorizada. Estos movimientos
de fondos serán autorizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
En el ámbito de las agencias, consorcios e instituciones a los que les resulte de
aplicación el segundo párrafo del artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la prestación de este servicio bancario
se podrá licitar por la Consejería competente en materia de Hacienda dentro de los
servicios de gestión de cobros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía conforme
al artículo 5.4.
4. En el ámbito de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, existirán
cuentas restringidas de ingreso asociadas a las cajas de recaudación autorizadas
conforme a lo establecido en el artículo 18.
5. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda podrá regularse la existencia de otras cuentas autorizadas en los órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen
especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, instituciones y consorcios
del artículo 1.b), de conformidad con el artículo 7.3.c) y 7.4, cuando resulten necesarias
por su vinculación a procedimientos concretos de ejecución del gasto, de materialización
del pago, de contratos de financiación o para el desarrollo de los procesos de recaudación
material del ingreso.
La Orden reguladora determinará el régimen de funcionamiento necesario para el
cumplimiento de la finalidad que haya motivado su autorización cuando no exista régimen
específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas generales y, en su caso,
del régimen de licitación y autorización establecido en la presente norma, cuando resulte
compatible con la naturaleza de la cuenta.