Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 29

Artículo 12. Cuentas autorizadas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando convenga por razón de
las operaciones que desarrollen o del lugar en que se efectúen y para el ejercicio de las
funciones y operaciones de tesorería que correspondan, las agencias administrativas, de
régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, las instituciones y
los consorcios del artículo 1.b), podrán solicitar la apertura de cuentas en las entidades
de crédito, que requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de
Hacienda.
2. La disposición y movimiento de fondos de las cuentas autorizadas requerirá tres
firmas mancomunadas por parte de las áreas de la Ordenación de Pagos, Tesorería e
Intervención, que corresponderán, respectivamente, a la persona titular de la Presidencia
o Dirección de la agencia, institución o consorcio, a la persona titular de la unidad que
tenga atribuido el ejercicio de las funciones de tesorería, que deberá ser personal
funcionario en caso de disposición de fondos, y a la persona titular de la Intervención
Delegada, Central o Provincial competente.
Las firmas de las áreas de Ordenación de Pagos y de Tesorería podrán ser sustituidas
por las del personal de las respectivas áreas que haya sido designado previamente por
la persona titular de la Presidencia o Dirección de la agencia, institución o consorcio. En
caso de disposición de fondos, las personas designadas deberán tener la condición de
personal funcionario.
3. Se podrán autorizar las siguientes clases de cuentas:
a) Cuenta de tesorería de la agencia administrativa, de régimen especial, de la
agencia pública empresarial, institución o consorcio. A esta denominación se añadirá la
de la agencia, institución o consorcio de que se trate. Esta cuenta existirá cuando los
entes ejecuten la fase de materialización del pago prevista en el artículo 73.bis.1.b) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La cuenta se utilizará para situar los fondos derivados de sus operaciones
presupuestarias y extrapresupuestarias, destinados a satisfacer sus obligaciones de pago.
Las disposiciones de los fondos de estas cuentas serán autorizadas de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 2.
b) Cuenta restringida de ingresos de la agencia administrativa, de régimen especial,
de la agencia pública empresarial, institución o consorcio. A esta denominación se añadirá
la de la agencia, institución o consorcio de que se trate.
Se podrá autorizar la apertura de este tipo de cuenta para situar fondos que se
deriven de la propia actividad de la agencia, institución o consorcio cuando su necesidad
esté debidamente justificada por razones de mejor prestación del servicio, custodia de los
fondos u otras causas similares.
Con cargo a esta cuenta no podrán efectuarse más adeudos que los que tengan
por objeto ingresar, al menos mensualmente, el importe recaudado en la cuenta de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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de Andalucía, existirá una cuenta restringida abierta en la entidad donde se realizarán los
ingresos por las personas obligadas al pago.
2. La entidad de crédito que preste el servicio de caja deberá ingresar diariamente
en la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades recaudadas en esta
cuenta restringida y remitirá a la Dirección General competente en materia de tesorería
una relación justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los
documentos acreditativos de las deudas a las que corresponden.
3. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda se desarrollará el régimen de prestación de este servicio, el funcionamiento de
estas cuentas, así como la forma, soporte y plazo en los que la entidad de crédito que
presta el servicio de caja deberá remitir la información necesaria para el seguimiento de
los ingresos.