Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
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establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda.
3. Cada entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria procederá a la
apertura de una cuenta restringida para todo el ámbito competencial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en la oficina que designen para relacionarse con la Tesorería
General de la Junta de Andalucía.
Esta cuenta se denominará bajo el siguiente título: Tesorería General de la Junta
de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación, asignándole el Número de
Identificación Fiscal de la Junta de Andalucía.
4. El régimen jurídico de la prestación del servicio de colaboración de las entidades de
crédito será el establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el presente Reglamento, correspondiendo el
desarrollo normativo de esta materia a la persona titular de la Consejería con competencia
en materia de Hacienda, que deberá contener, entre otros extremos, el régimen de
autorización del servicio, el funcionamiento de las cuentas restringidas y el procedimiento
de ingreso.
5. Las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso de las cantidades
que hayan recaudado durante cada quincena en la cuenta de la Tesorería General
designada por la Dirección General competente en materia de tesorería y enviarán a esta
la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos en los plazos y
forma que se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 o 20 siguiente o
hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 o el 20 son inhábiles.
El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras
ingresarán en la cuenta de la Tesorería General el total de lo recaudado durante la quincena
que finaliza el día 5 del referido mes y el penúltimo día hábil de cada mes ingresarán el total
de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.
Para facilitar la aplicación de los ingresos al ejercicio presupuestario correspondiente,
sin alterar las quincenas de recaudación definidas, la primera quincena de enero de cada
año, que comprende los ingresos realizados en entidades colaboradoras desde el día 21
de diciembre del año anterior hasta el 5 de enero, será fraccionada en dos períodos, el
primero comprendido entre el día 21 de diciembre y el fin del ejercicio, cuyo ingreso en la
cuenta tesorera deberá realizarse el día 5 de enero y el segundo desde el inicio del año
siguiente hasta el día 5 de enero inclusive, cuyo ingreso deberá realizarse el día 18 de
enero. Si los días 5 o 18 de enero fuesen inhábiles, el ingreso se realizará el inmediato
hábil posterior.
A efectos de lo previsto en este apartado se consideran días inhábiles los sábados,
domingos y las festividades nacionales, autonómicas y locales de la localidad en la que
se encuentre situada la oficina designada por la entidad de crédito para relacionarse con
la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
6. Cuando las entidades colaboradoras en la recaudación no efectúen los ingresos en
la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en las fechas establecidas,
la Dirección General competente en materia de tesorería exigirá el inmediato ingreso y
practicará liquidación por los intereses de demora, sin perjuicio de que pueda cancelarse
o suspenderse la autorización concedida para actuar como entidad colaboradora.
Las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades colaboradoras no
alcanzarán en ningún caso a los sujetos pasivos o deudores por los ingresos realizados
en las cuentas restringidas, quedando estos liberados de sus deudas, con efectos de la
fecha que conste en el documento de ingreso mecanizado por la entidad de crédito.
Artículo 11. Cuenta restringida para la prestación del servicio de caja.
1. Para la prestación del servicio de caja por las entidades de crédito, previsto en el
artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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