Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 27

Las entidades de crédito estarán obligadas a realizar con la máxima diligencia las
anotaciones de los abonos y cargos que correspondan en las cuentas con la fecha de
valoración que proceda y de conformidad con la normativa dictada sobre esta materia por
el Banco de España.
2. En aplicación del principio de unidad de caja, los intereses devengados por los
fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se ingresarán en la cuenta tesorera
general que determine la Dirección General competente en materia de tesorería.
3. El régimen de las cuentas previsto en los apartados anteriores será aplicable a los
consorcios del artículo 1.b).
4. El régimen jurídico y el funcionamiento de las cuentas de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y de los consorcios del artículo 1.b) se desarrollarán por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 10. Cuentas restringidas para la recaudación por entidad colaboradora.
1. Para la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en
la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán cuentas
restringidas para la recaudación, donde las entidades autorizadas para la prestación
de este servicio estarán obligadas a situar los ingresos que resulten de los documentos
presentados a tal fin por las personas que realizan el pago.
2. Las cuentas restringidas serán cuentas corrientes, no serán retribuidas ni
devengarán comisión alguna y en ellas solo podrán efectuarse anotaciones en concepto
de abonos por la recaudación que se realice y una única anotación por adeudo referida
a cada quincena para proceder a ingresar el saldo de las mismas en la cuenta tesorera
general destinada a la centralización de estos cobros. No obstante, podrán efectuarse
otras anotaciones cuando tengan origen en rectificaciones de errores producidos por
incidencias en la prestación del servicio siempre que sean debidamente justificadas
y se realicen durante la quincena en la que se han producido, en los términos que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 9. Cuentas tesoreras.
1. Son cuentas tesoreras aquellas de las que dispone la Tesorería General de la Junta
de Andalucía para gestionar sus cobros y sus pagos en orden a cumplir las funciones
encomendadas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Atendiendo a la aplicación del principio de unidad de caja, la Tesorería operará con
cuentas tesoreras generales, si bien, por la singularidad que pueda requerir la tramitación
de determinados procedimientos de gastos, podrá disponer de cuentas tesoreras
especiales que se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de las disposiciones contenidas en la presente sección.
2. La disposición de la apertura y cierre de las cuentas tesoreras corresponderá a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería.
3. Las cuentas tesoreras girarán bajo la siguiente denominación: Tesorería General
de la Junta de Andalucía, a la que se podrá añadir una expresión adicional para concretar
su finalidad específica.
4. La disposición y el movimiento de fondos de las cuentas tesoreras requerirá tres
firmas mancomunadas por parte de las áreas de la Ordenación de Pagos, Tesorería
e Intervención, que corresponderán, respectivamente, a las personas titulares de la
Dirección General competente en materia de tesorería, de su Servicio de Tesorería y de
su Intervención Delegada.
En todo caso, las firmas de las áreas de Ordenación de Pagos y de Tesorería podrán
ser sustituidas por la del personal de las respectivas áreas que haya sido designado
previamente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
tesorería, que siempre deberá ser personal funcionario cuando se realicen disposiciones
de fondos.