Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 25
El pago material de las obligaciones a las personas acreedoras se realizará por los
procedimientos establecidos y mediante disposición de fondos efectuada por los órganos
competentes y por el personal funcionario conforme a lo establecido en los artículos 9.4
y 12.2.
c) Definir y gestionar los procesos relativos a la ordenación y al pago de sus
obligaciones.
d) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la
satisfacción puntual de sus obligaciones.
e) Responder de los avales contraídos por la Junta de Andalucía al amparo de lo
establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
f) Realizar las restantes funciones que se deriven o se relacionen con las anteriores.
2. La Dirección General competente en materia de tesorería, dentro del marco
regulador establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá cancelar las obligaciones pendientes de
pago de las entidades del sector público andaluz así como de las fundaciones, consorcios
y sociedades mercantiles que, sin formar parte del mismo, se encuentren incluidas dentro
del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con
la metodología de la contabilidad nacional.
Artículo 6. Movimientos de fondos y operaciones de tesorería.
1. La Tesorería General de la Junta de Andalucía llevará a cabo los movimientos
de fondos entre sus cuentas que sean necesarios para la realización de las funciones
que tiene encomendadas con sujeción a una gestión eficiente de los recursos que la
integran. Estos movimientos de fondos siempre tendrán como origen y destino cuentas
de la Tesorería General, por lo que constituyen actos de gestión interna de la Tesorería
que carecen del carácter de disposición de fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 5. Situación de los fondos.
1. Los fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se depositarán en
cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. La prestación por el Banco de España de servicios bancarios a la Tesorería General
se realizará en los términos que se convengan con dicha entidad por la persona titular de
la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a la normativa específica
del mismo.
3. La apertura de las cuentas de la Tesorería General en las entidades de crédito se
realizará por los diferentes órganos de gestión previstos en el artículo 3.1, sin perjuicio del
régimen excepcional de autorización de cuentas a otros órganos de la Administración de
la Junta de Andalucía del artículo 12.5 y se ajustará a la normativa sobre contratos del
Sector Público que le resulte de aplicación.
Estos contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad
de compensación y de respeto a la prerrogativa de inembargabilidad de los recursos
financieros de la Tesorería en los términos previstos en el artículo 27.2 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la Consejería competente
en materia de Hacienda podrá determinar la contratación centralizada con una o varias
entidades de crédito con el objeto de concentrar y optimizar la gestión de los recursos,
suscribiendo acuerdos marco que fijen determinadas condiciones aplicables a los fondos
depositados en sus cuentas tesoreras y autorizadas y definan los servicios bancarios de
cobros y pagos asociados a los depósitos a la vista situados en las cuentas corrientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 25
El pago material de las obligaciones a las personas acreedoras se realizará por los
procedimientos establecidos y mediante disposición de fondos efectuada por los órganos
competentes y por el personal funcionario conforme a lo establecido en los artículos 9.4
y 12.2.
c) Definir y gestionar los procesos relativos a la ordenación y al pago de sus
obligaciones.
d) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la
satisfacción puntual de sus obligaciones.
e) Responder de los avales contraídos por la Junta de Andalucía al amparo de lo
establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
f) Realizar las restantes funciones que se deriven o se relacionen con las anteriores.
2. La Dirección General competente en materia de tesorería, dentro del marco
regulador establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá cancelar las obligaciones pendientes de
pago de las entidades del sector público andaluz así como de las fundaciones, consorcios
y sociedades mercantiles que, sin formar parte del mismo, se encuentren incluidas dentro
del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con
la metodología de la contabilidad nacional.
Artículo 6. Movimientos de fondos y operaciones de tesorería.
1. La Tesorería General de la Junta de Andalucía llevará a cabo los movimientos
de fondos entre sus cuentas que sean necesarios para la realización de las funciones
que tiene encomendadas con sujeción a una gestión eficiente de los recursos que la
integran. Estos movimientos de fondos siempre tendrán como origen y destino cuentas
de la Tesorería General, por lo que constituyen actos de gestión interna de la Tesorería
que carecen del carácter de disposición de fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 5. Situación de los fondos.
1. Los fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se depositarán en
cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. La prestación por el Banco de España de servicios bancarios a la Tesorería General
se realizará en los términos que se convengan con dicha entidad por la persona titular de
la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a la normativa específica
del mismo.
3. La apertura de las cuentas de la Tesorería General en las entidades de crédito se
realizará por los diferentes órganos de gestión previstos en el artículo 3.1, sin perjuicio del
régimen excepcional de autorización de cuentas a otros órganos de la Administración de
la Junta de Andalucía del artículo 12.5 y se ajustará a la normativa sobre contratos del
Sector Público que le resulte de aplicación.
Estos contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad
de compensación y de respeto a la prerrogativa de inembargabilidad de los recursos
financieros de la Tesorería en los términos previstos en el artículo 27.2 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la Consejería competente
en materia de Hacienda podrá determinar la contratación centralizada con una o varias
entidades de crédito con el objeto de concentrar y optimizar la gestión de los recursos,
suscribiendo acuerdos marco que fijen determinadas condiciones aplicables a los fondos
depositados en sus cuentas tesoreras y autorizadas y definan los servicios bancarios de
cobros y pagos asociados a los depósitos a la vista situados en las cuentas corrientes.