Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 24
Artículo 4. Funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. Le corresponden a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento,
las siguientes funciones:
a) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos
y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b) La recaudación material de los derechos y el pago de las obligaciones del ámbito de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía definido en el artículo 6 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Tesorería,
existentes en los servicios periféricos de la Consejería con competencia en materia de
Hacienda, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General competente en
materia de tesorería.
b) Los órganos de las Tesorerías de cada una de las agencias administrativas,
de régimen especial y de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, bajo la
dirección de las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias y, en su
caso, de las instituciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La coordinación de la gestión de las Tesorerías de las agencias administrativas,
de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de las
instituciones se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de
tesorería, sin perjuicio de las facultades de gestión de la tesorería y de administración de
los recursos que les corresponde a estas agencias e instituciones.
2. Los órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se regirán
en su funcionamiento y desarrollo de sus procedimientos por lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el
presente Reglamento, normas de desarrollo, así como por la normativa específica de las
entidades instrumentales que resulte aplicable.
3. Los órganos de gestión de las Tesorerías de los consorcios comprendidos en el
artículo 1.b), bajo la dirección de las personas titulares de su Presidencia o Dirección,
ejercerán sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del citado Texto
Refundido y en las disposiciones del presente Reglamento y normas de desarrollo
que se refieran a los mismos, así como por la normativa específica que les resulte de
aplicación. La Dirección General competente en materia de tesorería realizará funciones
de coordinación en el ámbito de las tesorerías de los consorcios.
4. La gestión de tesorería de los recursos financieros de los fondos carentes de
personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá a la entidad gestora y
se ejercerá conforme a lo que se determine en su Ley de creación, y en la regulación
específica establecida para estos fondos tanto en las normas generales como en
las especiales, por lo que no resultarán de aplicación a la gestión de los mismos las
disposiciones contenidas en la presente norma, salvo en los aspectos que expresamente
se indiquen.
5. En virtud de la exigencia de cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera que afectan al ámbito subjetivo determinado
en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las Tesorerías de los entes
instrumentales comprendidos en el referido precepto, estarán sometidas a los procedimientos
e instrumentos de interrelación con la Secretaría General de Hacienda u órgano que asuma
sus competencias y con la Dirección General competente en materia de tesorería que se
establecen en el artículo 44 y en la sección 4.ª del capítulo II del título IV.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 24
Artículo 4. Funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. Le corresponden a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento,
las siguientes funciones:
a) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos
y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b) La recaudación material de los derechos y el pago de las obligaciones del ámbito de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía definido en el artículo 6 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Tesorería,
existentes en los servicios periféricos de la Consejería con competencia en materia de
Hacienda, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General competente en
materia de tesorería.
b) Los órganos de las Tesorerías de cada una de las agencias administrativas,
de régimen especial y de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, bajo la
dirección de las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias y, en su
caso, de las instituciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La coordinación de la gestión de las Tesorerías de las agencias administrativas,
de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de las
instituciones se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de
tesorería, sin perjuicio de las facultades de gestión de la tesorería y de administración de
los recursos que les corresponde a estas agencias e instituciones.
2. Los órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se regirán
en su funcionamiento y desarrollo de sus procedimientos por lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el
presente Reglamento, normas de desarrollo, así como por la normativa específica de las
entidades instrumentales que resulte aplicable.
3. Los órganos de gestión de las Tesorerías de los consorcios comprendidos en el
artículo 1.b), bajo la dirección de las personas titulares de su Presidencia o Dirección,
ejercerán sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del citado Texto
Refundido y en las disposiciones del presente Reglamento y normas de desarrollo
que se refieran a los mismos, así como por la normativa específica que les resulte de
aplicación. La Dirección General competente en materia de tesorería realizará funciones
de coordinación en el ámbito de las tesorerías de los consorcios.
4. La gestión de tesorería de los recursos financieros de los fondos carentes de
personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá a la entidad gestora y
se ejercerá conforme a lo que se determine en su Ley de creación, y en la regulación
específica establecida para estos fondos tanto en las normas generales como en
las especiales, por lo que no resultarán de aplicación a la gestión de los mismos las
disposiciones contenidas en la presente norma, salvo en los aspectos que expresamente
se indiquen.
5. En virtud de la exigencia de cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera que afectan al ámbito subjetivo determinado
en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las Tesorerías de los entes
instrumentales comprendidos en el referido precepto, estarán sometidas a los procedimientos
e instrumentos de interrelación con la Secretaría General de Hacienda u órgano que asuma
sus competencias y con la Dirección General competente en materia de tesorería que se
establecen en el artículo 44 y en la sección 4.ª del capítulo II del título IV.