Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 23
d) Desarrollar los procedimientos de interrelación de la Consejería competente
en materia de Hacienda y las Tesorerías de las entidades que integran el subsector
«Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas» de acuerdo con
la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
e) Regular la gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el procedimiento de devolución de ingresos y el procedimiento
de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
f) Regular la organización y el funcionamiento de la Caja General de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, bajo la superior dirección de la
política de tesorería que corresponde a la Consejería con competencias en materia de
Hacienda, se gestionará por los siguientes órganos:
a) La Dirección General con competencias en materia de tesorería, a cuya persona
titular le corresponde la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia
orgánica y funcional, para la preparación y gestión de los procedimientos de su ámbito de
competencias.
A este efecto, la Dirección General con competencias en materia de tesorería, es el
órgano directivo al que le corresponden las funciones de la Tesorería General de la Junta
de Andalucía atribuidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública,
en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones,
sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y
valores y gestionando la Tesorería General conforme a los procedimientos establecidos
en la presente norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 2. La Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. De conformidad con el ámbito establecido en el artículo 72.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, constituyen la
Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero,
valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias
de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen
especial, agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y sus instituciones. Los recursos financieros del presupuesto de ingresos
de estas agencias e instituciones se situaran en la Tesorería General contablemente
diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos, para el ejercicio por la Dirección
General competente en materia de tesorería de las funciones de materialización del
pago de las obligaciones, atribuidas en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Forman parte de la Tesorería General de la Junta de Andalucía los recursos de
naturaleza tributaria y demás ingresos de Derecho Público de la Hacienda de la Junta de
Andalucía recaudados por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. Los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingresos
de los consorcios del artículo 1.b) se situarán en la Tesorería General de la Junta de
Andalucía contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos, para el
ejercicio por la Dirección General competente en materia de tesorería de las funciones
de materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de estos
consorcios, atribuidas en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 23
d) Desarrollar los procedimientos de interrelación de la Consejería competente
en materia de Hacienda y las Tesorerías de las entidades que integran el subsector
«Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas» de acuerdo con
la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
e) Regular la gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el procedimiento de devolución de ingresos y el procedimiento
de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
f) Regular la organización y el funcionamiento de la Caja General de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, bajo la superior dirección de la
política de tesorería que corresponde a la Consejería con competencias en materia de
Hacienda, se gestionará por los siguientes órganos:
a) La Dirección General con competencias en materia de tesorería, a cuya persona
titular le corresponde la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia
orgánica y funcional, para la preparación y gestión de los procedimientos de su ámbito de
competencias.
A este efecto, la Dirección General con competencias en materia de tesorería, es el
órgano directivo al que le corresponden las funciones de la Tesorería General de la Junta
de Andalucía atribuidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública,
en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones,
sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y
valores y gestionando la Tesorería General conforme a los procedimientos establecidos
en la presente norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 2. La Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. De conformidad con el ámbito establecido en el artículo 72.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, constituyen la
Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero,
valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias
de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen
especial, agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y sus instituciones. Los recursos financieros del presupuesto de ingresos
de estas agencias e instituciones se situaran en la Tesorería General contablemente
diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos, para el ejercicio por la Dirección
General competente en materia de tesorería de las funciones de materialización del
pago de las obligaciones, atribuidas en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Forman parte de la Tesorería General de la Junta de Andalucía los recursos de
naturaleza tributaria y demás ingresos de Derecho Público de la Hacienda de la Junta de
Andalucía recaudados por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. Los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingresos
de los consorcios del artículo 1.b) se situarán en la Tesorería General de la Junta de
Andalucía contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos, para el
ejercicio por la Dirección General competente en materia de tesorería de las funciones
de materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de estos
consorcios, atribuidas en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.