3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 233

TÍTULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 16. Órganos de gobierno y administración.
La Sociedad será regida por los siguientes órganos:
a) La Junta General de Accionistas.
b) El Órgano de Administración.
CAPÍTULO I
Junta General de Accionistas
Artículo 17. Competencia de la Junta General de Accionistas.
Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por
mayoría en los asuntos propios de su competencia.
Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la
reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho
de separación que pueda corresponderles de conformidad con lo dispuesto en la Ley y
los presentes Estatutos.
En particular, con carácter enunciativo y no exhaustivo, en virtud de lo dispuesto en la
legislación mercantil vigente, corresponde en exclusiva a la Junta General de Accionistas
acordar la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la transformación,
la fusión, la cesión o la disolución de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de
los presentes Estatutos Sociales, a salvo de lo dispuesto en el artículo 4.2.

Artículo 19. Convocatoria de la Junta General de Accionistas.
La Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser convocada por el Órgano
de Administración o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad, mediante anuncio
publicado en la página web de la Sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada
en los términos previstos en el artículo 11 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital. Si la Sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no
estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia
en que esté situado el domicilio social, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para
su celebración.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los
asuntos que han de tratarse. Asimismo, en el anuncio se podrá hacer constar la fecha
en la que, si procediera, se reuniría la Junta General, en segunda convocatoria, debiendo
mediar entre ambas, al menos, un plazo de veinticuatro horas.
Además, la convocatoria expresará la posibilidad de que los accionistas asistan a
la Junta General, además de físicamente, por medios telemáticos, haciendo constar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196178

Artículo 18. Clases de Junta General de Accionistas.
1. Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
2. La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros
meses de cada ejercicio, en los días, hora y lugar que designe el Órgano de Administración
en la convocatoria, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del
ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
3. La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre
fuera de plazo.
4. Toda Junta General que no tenga el carácter de Ordinaria conforme a lo previsto en
el presente artículo, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.