3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 234

en la convocatoria el sistema e instrucciones para la conexión a la Junta General. En
la convocatoria se describirán también los plazos, formas y modo de ejercicio de los
derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el desarrollo
ordenado de la Junta.
En la convocatoria de la Junta General Ordinaria se hará mención expresa del
derecho de todo accionista a solicitar de la administración de la sociedad, a partir de la
convocatoria, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a
la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los
auditores de cuentas.
Cuando la Junta General Ordinaria o Extraordinaria deba decidir sobre la modificación
de los Estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria, con la debida claridad, los
extremos que hayan de modificarse y el derecho que corresponde a todos los accionistas
de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el
informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
documentos.
El Órgano de Administración podrá convocar Junta General Extraordinaria de
accionistas siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Asimismo,
deberá convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo soliciten socios que sean
titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los
asuntos a tratar en la Junta.
Si la Junta General Ordinaria no fuese convocada dentro del plazo legal, podrá serlo
a petición de los socios y con audiencia del Órgano de Administración, por el Letrado
de la Administración de Justicia o el Registrador Mercantil del domicilio social, quien
además designará a la persona que habrá de presidirla. Esta misma convocatoria habrá
de realizarse respecto de la Junta General Extraordinaria cuando lo solicite el número de
socios que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social.

Artículo 21. Acuerdos de Junta General de Accionistas.
1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de
los accionistas presentes o representados, entendiéndose adoptado cuando el acuerdo
obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Para la
adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194 del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, si el capital presente o representado supera el cincuenta por
ciento, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, será
necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196178

Artículo 20. Válida constitución de la Junta General de Accionistas.
La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el
veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto.
En segunda convocatoria, será válida la reunión de la Junta General, cualquiera que
sea el capital concurrente a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General pueda
acordar válidamente la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho
de adquisición preferente de nuevas acciones, el aumento o disminución del capital
social, la transformación, fusión, escisión de la Sociedad, la cesión global de activo y
pasivo y el traslado de domicilio al extranjero o cualquier otra modificación estatutaria,
será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o
representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con
derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco
por ciento de dicho capital.
Confeccionada la lista de asistentes, la persona titular de la Presidencia declarará
que la reunión de la Junta General queda válidamente constituida, si así procede.