3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 235

Junta General, cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen
el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el
cincuenta por ciento.
2. En la Junta General, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán
votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes y, en
todo caso:
i) El nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada
administrador.
ii) En la modificación de Estatutos Sociales, la de cada artículo o grupo de artículos
que tengan autonomía propia.
iii) Aquellos asuntos en los que así se disponga en los Estatutos.
Artículo 22. Junta Universal.
La Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida,
con el carácter de Universal, para tratar cualquier asunto siempre que esté presente o
representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración
de la Junta y el orden del día.

Artículo 24. Presidencia y Secretaría de la Junta General.
Actuarán como persona titular de la Presidencia y persona titular de la Secretaría de
la Junta General quienes ostenten tales cargos en el Consejo de Administración, de ser
ese el modo elegido de organizar la administración de la Sociedad; si alguna no estuviera
presente, serán los socios concurrentes quienes designen, en su caso, bien a la persona
titular de la Presidencia, bien a la persona titular de la Secretaría, o a ambas. Caso de
no existir Consejo de Administración, dichos socios concurrentes procederán a designar
estos cargos, teniendo en cuenta que la Presidencia habrá de ser ocupada por uno de los
administradores, en el caso de que los mismos estén presentes en la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196178

Artículo 23. Legitimación para asistir a la Junta General y representación.
Todo accionista, por el hecho de serlo, está facultado para asistir a la Junta General,
Ordinaria o Extraordinaria, pudiendo otorgar su representación a favor de otra persona,
aunque no sea accionista.
Si el representante no fuera accionista, deberá comunicarse esta circunstancia a la
Sociedad con una hora de antelación a la celebración de la Junta General, acompañando
el poder especial al efecto y las instrucciones precisas sobre el ejercicio del derecho a voto
y sobre el sentido de éste. Las mismas exigencias se aplicarán cuando el representante,
accionista o no, lo fuera de más de un accionista.
El incumplimiento de estas exigencias facultará a la Presidencia de la Junta General
para considerar inexistente la representación.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General
del representado tendrá valor de revocación.
La asistencia a la Junta General, además de físicamente, podrá realizarse por medios
telemáticos en los términos que se hubiesen hecho constar en la convocatoria. En ese
caso, los medios telemáticos deberán permitir (i) el reconocimiento e identificación de los
asistentes; (ii) la permanente comunicación entre los concurrentes; y (iii) la intervención y
emisión del voto en tiempo real. En el acta de la Junta General y en la certificación que de
estos acuerdos se expida, se dejará constancia de los accionistas que hayan empleado
este sistema, que se tendrán por presentes. En tal caso, la sesión de la Junta General se
considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
Todos los administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Asimismo, podrán
asistir aquellas personas expresamente autorizadas por el Presidente del Consejo de
Administración.