3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 236

Es competencia de la Presidencia fijar el orden de las intervenciones, dirigir los
debates, concediendo o retirando la palabra, señalar el momento y la forma en que se
efectuarán las votaciones y firmar las actas de las reuniones con su visto bueno.
La Secretaría de la Junta General corresponde a la persona titular de la Secretaría
del Consejo de Administración.
Corresponde a la Secretaría confeccionar la lista de asistentes, elaborar el acta de
la Junta General, la certificación de los acuerdos adoptados y demás funciones que le
correspondan legalmente.
Artículo 25. Lista de asistentes.
Constituida la mesa de la reunión de la Junta General y antes de entrar en el orden
del día, la persona titular de la Secretaría formará la lista de asistentes, expresando el
carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que
concurra.
Al final de la lista se determinará el número de accionistas, presentes o representados,
así como el importe de capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a
los accionistas con derecho a voto.
Artículo 26. Formalización de acuerdos.
Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta. El acta de la Junta General
deberá ser aprobada por la propia Junta General a la finalización de la misma y, en su
defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos interventores, uno en
representación de la mayoría y otro de la minoría.
El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir
de la fecha de su aprobación.
Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de
la Junta General y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación
al previsto para la celebración de la Junta General lo soliciten socios que representen, al
menos, el uno por ciento del capital social. El acta notarial tendrá la consideración de acta
de la Junta General. Los honorarios notariales serán de cuenta de la Sociedad.
CAPÍTULO II

Artículo 27. Órgano de Administración.
La administración de la Sociedad se podrá confiar:
- A un Administrador Único.
- A dos administradores que actúen solidaria o conjuntamente.
- A un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de cinco miembros y un
máximo de once.
La Junta General podrá modificar el modo de organizar la administración de la
sociedad, sin necesidad de modificación estatutaria, de acuerdo con la posibilidad
introducida por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Para ser administrador no se requerirá la condición de accionista, pudiendo serlo
tanto las personas físicas como jurídicas.
Sin necesidad de modificación estatutaria, la Junta General de Accionistas podrá
optar por cualquiera de los modos citados de organizar la administración de la Sociedad.
El acuerdo de la Junta General de Accionistas en tal sentido se consignará en escritura
pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
No podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, y por las leyes dictadas en la materia por las Comunidades Autónomas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Órgano de Administración