3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 237

y demás disposiciones que las desarrollan, así como las personas comprendidas en el
artículo 213 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 28. Nombramiento.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde
exclusivamente a la Junta General, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de
accionista.

Artículo 30. Secretaría y Vicesecretaría.
Competerá a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Administración cursar
la convocatoria para su reunión, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en
ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo será sustituida
por la Vicesecretaría que se designe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196178

Artículo 29. Régimen interno y delegación de facultades. Creación de Comisiones y
órganos consultivos.
1. En caso de constituirse Consejo de Administración, éste elegirá de entre sus
miembros a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia Primera y
Vicepresidencia Segunda. La persona titular de la Presidencia será elegida de entre
los consejeros nombrados a propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía
o empresa a través de la que se instrumente su participación, la persona titular de la
Vicepresidencia Primera, de entre los designados a propuesta de la Administración de
la Junta de Andalucía, o empresa a través de la cual se instrumente su participación y la
persona titular de la Vicepresidencia Segunda será el Consejero nombrado a propuesta
del Ayuntamiento de Sevilla.
Las personas titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su orden, a la persona
titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento
legítimo, y ejercerán, asimismo, las atribuciones que la Presidencia, en su caso, delegue
en ellos.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia, designará una persona
titular de la Secretaría del Consejo de Administración que, de no ser consejero, asistirá
a las sesiones de éste con voz, pero sin voto. La persona titular de la Secretaría del
Consejo de Administración será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría que
se designe, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ésta a
su vez, será sustituida por el consejero de menor edad en los mismos casos de sustitución
que para la persona titular de la Secretaría de la Sociedad.
2. Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el
Consejo de Administración podrá efectuar delegación de facultades conforme a lo
establecido en el artículo 249 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
3. Asimismo, el Consejo de Administración podrá, dentro de su facultad de
autoorganización, crear Comisiones específicas y de auditoría, así como nombramientos,
para un mejor gobierno corporativo. Igualmente, el Consejo podrá elegir personas
independientes y de reconocido prestigio para constituir consejos consultivos, siendo
competencia del Consejo de Administración la determinación de su composición
y legitimación para ser titular, funcionamiento, retribución y número de miembros,
competencias y duración; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 124.1.d) y
puntos 3 y 4 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996,
de 19 de julio.