3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 238

Artículo 31. Consejero persona jurídica.
Si se nombra administrador a una persona jurídica, ésta designará a una persona
física como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Artículo 32. Apoderamientos.
El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos a favor de cualquier
administrador, así como del personal directivo de la Sociedad que estime conveniente.
Artículo 33. Duración del cargo.
Los administradores desempeñarán su cargo por el plazo de cuatro años, pudiendo
ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

Artículo 35. Facultades y competencias del Consejo de Administración.
Corresponderá al Consejo de Administración la representación judicial y extrajudicial
de la Sociedad y la plena dirección y administración de todos los asuntos y actos
comprendidos en su objeto social, y de sus bienes y negocios; estando facultado para
la cerebración y otorgamiento de toda clase de actos y contratos, de administración, de
dominio y de gravamen, civiles y mercantiles, cualesquiera que fueran la naturaleza de
los bienes a que se refieren y la persona o entidad a que afecten, ya que en general
tendrá todas aquellas atribuciones que por ley o precepto de estos Estatutos no se hallen
expresamente reservadas a la Junta General de Accionistas.
También corresponderá al Consejo de Administración la aprobación de los criterios
de selección del personal conforme a los principios constitucionales de acceso al
empleo público en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como de lo dispuesto para la contratación de personal
del sector público en la normativa presupuestaria vigente. Igualmente, corresponderá
al Consejo de Administración nombrar y separar al personal directivo y acordar sus
retribuciones y dietas, de conformidad con los requisitos y limitaciones establecidas en la
normativa presupuestaria vigente.
El Consejo de Administración no podrá delegar, en ningún caso, las siguientes
facultades:
a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera
constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera
designado.
b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad.
c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad
conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
d) Su propia organización y funcionamiento.
e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la Junta General.
f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al Órgano de
Administración, siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser
delegada.
g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así
como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 34. Retribución.
El cargo de administrador no será retribuido.
Todo ello, sin perjuicio de las percepciones profesionales o laborales que puedan
recibir al margen de su cargo de administrador y por otro concepto, en caso de que
desarrollen labores permanentes de trabajo en la empresa, de naturaleza laboral especial
de alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.