3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 239
Artículo 36. Convocatoria y funcionamiento del Consejo de Administración.
1. En el supuesto de constituirse en Consejo de Administración, éste deberá reunirse,
al menos, una vez al trimestre, previa convocatoria de su Presidente, o del que haga sus
veces, a iniciativa propia, o a petición de la tercera parte de los consejeros y, en su caso,
tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad.
2. No será precisa la previa convocatoria del Consejo de Administración para que éste
se reúna si, hallándose presentes todos los consejeros, éstos decidiesen, por unanimidad,
celebrar reunión.
3. La convocatoria del Consejo de Administración, salvo en casos de urgencia
apreciada por su Presidente, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de
antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran
a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Una
vez determinada su válida constitución, la persona titular de la Presidencia declarará
abierta la sesión y se procederá al examen, por separado, de los puntos contenidos en
el orden del día. Cada uno de ellos será expuesto por la Presidencia o la persona que se
indique en el orden del día o, en ausencia de dicha indicación, por la persona que sea
designada por la Presidencia, pudiendo intervenir con voz todos las personas presentes
que lo soliciten de la Presidencia, quien dirigirá el orden de la sesión y los debates que
se susciten. Terminado el debate, la Presidencia someterá a votación de los consejeros
los asuntos que requieran acuerdo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
consejeros concurrentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
5. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a
que se refiere, o en la siguiente, o dentro del plazo de diez días, por la Presidencia y
dos consejeros, que representarán a la mayoría y a la minoría si no hubiese existido
unanimidad en las votaciones. El acta, una vez aprobada, irá firmada por la persona
titular de la Secretaría, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de
los acuerdos del Consejo en igual forma.
6. Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración celebrado por
videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre que los consejeros dispongan
de los medios necesarios para ello que permitan (i) el reconocimiento e identificación de
los mismos; (ii) la permanente comunicación entre los concurrentes; y (iii) la intervención
y emisión del voto en tiempo real. En el acta del Consejo y en la certificación que de estos
acuerdos se expida, se dejará constancia de los consejeros que hayan empleado este
sistema, que se tendrán por presentes. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará
única y celebrada en el lugar del domicilio social.
7. Con voz pero sin voto asistirá a las reuniones del Consejo de Administración quien
asuma la Dirección General de la Sociedad, y podrá asistir previa convocatoria de la
Presidencia, a su iniciativa o de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración,
cualquier otro directivo o técnico de la Sociedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196178
h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa
del Consejo de Administración o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento
de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco
estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la Junta
General.
j) La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la elaboración del orden del
día y la propuesta de acuerdos.
k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 239
Artículo 36. Convocatoria y funcionamiento del Consejo de Administración.
1. En el supuesto de constituirse en Consejo de Administración, éste deberá reunirse,
al menos, una vez al trimestre, previa convocatoria de su Presidente, o del que haga sus
veces, a iniciativa propia, o a petición de la tercera parte de los consejeros y, en su caso,
tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad.
2. No será precisa la previa convocatoria del Consejo de Administración para que éste
se reúna si, hallándose presentes todos los consejeros, éstos decidiesen, por unanimidad,
celebrar reunión.
3. La convocatoria del Consejo de Administración, salvo en casos de urgencia
apreciada por su Presidente, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de
antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran
a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Una
vez determinada su válida constitución, la persona titular de la Presidencia declarará
abierta la sesión y se procederá al examen, por separado, de los puntos contenidos en
el orden del día. Cada uno de ellos será expuesto por la Presidencia o la persona que se
indique en el orden del día o, en ausencia de dicha indicación, por la persona que sea
designada por la Presidencia, pudiendo intervenir con voz todos las personas presentes
que lo soliciten de la Presidencia, quien dirigirá el orden de la sesión y los debates que
se susciten. Terminado el debate, la Presidencia someterá a votación de los consejeros
los asuntos que requieran acuerdo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
consejeros concurrentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
5. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a
que se refiere, o en la siguiente, o dentro del plazo de diez días, por la Presidencia y
dos consejeros, que representarán a la mayoría y a la minoría si no hubiese existido
unanimidad en las votaciones. El acta, una vez aprobada, irá firmada por la persona
titular de la Secretaría, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de
los acuerdos del Consejo en igual forma.
6. Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración celebrado por
videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre que los consejeros dispongan
de los medios necesarios para ello que permitan (i) el reconocimiento e identificación de
los mismos; (ii) la permanente comunicación entre los concurrentes; y (iii) la intervención
y emisión del voto en tiempo real. En el acta del Consejo y en la certificación que de estos
acuerdos se expida, se dejará constancia de los consejeros que hayan empleado este
sistema, que se tendrán por presentes. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará
única y celebrada en el lugar del domicilio social.
7. Con voz pero sin voto asistirá a las reuniones del Consejo de Administración quien
asuma la Dirección General de la Sociedad, y podrá asistir previa convocatoria de la
Presidencia, a su iniciativa o de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración,
cualquier otro directivo o técnico de la Sociedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196178
h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa
del Consejo de Administración o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento
de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco
estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la Junta
General.
j) La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la elaboración del orden del
día y la propuesta de acuerdos.
k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.