3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 240
CAPÍTULO III
De la Alta Dirección
Artículo 37. Alta Dirección.
1. Se considerará personal de Alta Dirección al que ejerza dichas funciones de alta
dirección en la Sociedad y que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en los
Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia
de las tareas asignadas. En atención a lo anterior, ejercerá funciones de alta dirección la
persona titular de la Dirección General.
2. Las funciones específicas de los cargos directivos, y sus facultades y apoderamientos
para obligar a la Sociedad frente a terceros, serán señaladas y concedidas por acuerdo
del Consejo de Administración.
3. Quienes desempeñen dichas funciones directivas percibirán las retribuciones que
les correspondan por sus relaciones laborales de alta dirección, según se establezca
en la normativa del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada
año. La determinación de las condiciones retributivas del personal de Alta Dirección,
así como cualquier modificación de las mismas, será autorizada por la persona titular
de la Consejería a la que se encuentre adscrita esta Sociedad. La retribución consistirá
en una cantidad anual que será determinada, para cada ejercicio, por el Consejo de
Administración, con los límites que se indiquen anualmente en las respectivas Leyes del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Será necesario que se celebre un contrato entre el personal que ejerce funciones
de Alta Dirección y la Sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de
Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y, que,
una vez aprobado, deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.
5. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una
retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, sin que pueda percibir retribución
alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén
previstos en ese contrato.
TíTULO IV
CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO
Artículo 38. Ejercicio social.
El ejercicio social comenzará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre
de cada año. Por excepción, el primer ejercicio dará comienzo el día de la firma de la
escritura de constitución y terminará el treinta y uno de diciembre de ese año.
Artículo 40. Otras obligaciones contables.
En aplicación de lo que prevé la normativa vigente en materia presupuestaria de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Administración tendrá que aprobar
anualmente los proyectos de presupuestos y capital y el plan de actuación de inversión
y financiación, que deben enviarse a la Consejería competente en materia de Hacienda,
acompañados de una memoria explicativa de su contenido, así como el resto de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196178
Artículo 39. Contabilidad.
La Sociedad ajustará su contabilidad a las prescripciones del Código de Comercio, del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y del Plan General de Contabilidad, y
acomodará su actuación financiera a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las demás disposiciones legales que
le sean de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 240
CAPÍTULO III
De la Alta Dirección
Artículo 37. Alta Dirección.
1. Se considerará personal de Alta Dirección al que ejerza dichas funciones de alta
dirección en la Sociedad y que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en los
Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia
de las tareas asignadas. En atención a lo anterior, ejercerá funciones de alta dirección la
persona titular de la Dirección General.
2. Las funciones específicas de los cargos directivos, y sus facultades y apoderamientos
para obligar a la Sociedad frente a terceros, serán señaladas y concedidas por acuerdo
del Consejo de Administración.
3. Quienes desempeñen dichas funciones directivas percibirán las retribuciones que
les correspondan por sus relaciones laborales de alta dirección, según se establezca
en la normativa del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada
año. La determinación de las condiciones retributivas del personal de Alta Dirección,
así como cualquier modificación de las mismas, será autorizada por la persona titular
de la Consejería a la que se encuentre adscrita esta Sociedad. La retribución consistirá
en una cantidad anual que será determinada, para cada ejercicio, por el Consejo de
Administración, con los límites que se indiquen anualmente en las respectivas Leyes del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Será necesario que se celebre un contrato entre el personal que ejerce funciones
de Alta Dirección y la Sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de
Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y, que,
una vez aprobado, deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.
5. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una
retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, sin que pueda percibir retribución
alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén
previstos en ese contrato.
TíTULO IV
CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO
Artículo 38. Ejercicio social.
El ejercicio social comenzará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre
de cada año. Por excepción, el primer ejercicio dará comienzo el día de la firma de la
escritura de constitución y terminará el treinta y uno de diciembre de ese año.
Artículo 40. Otras obligaciones contables.
En aplicación de lo que prevé la normativa vigente en materia presupuestaria de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Administración tendrá que aprobar
anualmente los proyectos de presupuestos y capital y el plan de actuación de inversión
y financiación, que deben enviarse a la Consejería competente en materia de Hacienda,
acompañados de una memoria explicativa de su contenido, así como el resto de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196178
Artículo 39. Contabilidad.
La Sociedad ajustará su contabilidad a las prescripciones del Código de Comercio, del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y del Plan General de Contabilidad, y
acomodará su actuación financiera a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las demás disposiciones legales que
le sean de aplicación.