3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 241
documentación exigida por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Artículo 41. Cuentas Anuales e Informe de Gestión.
Al término de cada ejercicio, la Administración Social, dentro del plazo máximo de
los tres primeros meses de cada ejercicio, formulará y firmará las Cuentas Anuales, el
Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las
cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las Cuentas Anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias,
un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de
flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser
redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, y en el Código de Comercio.
Una vez formuladas las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, las
cuentas y el informe de gestión consolidados, el Órgano de Administración los someterá
a la verificación legalmente prevista y a la aprobación por la Junta General, así como a su
posterior depósito en el Registro Mercantil.
Artículo 42. Aplicación del resultado del ejercicio.
La Junta General acordará sobre la aplicación del resultado del ejercicio, si lo hubiere,
en la forma y condiciones que establece el artículo 273 y siguientes del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 43. Fuentes de financiación.
Las fuentes de financiación de la Sociedad estarán constituidas por:
a) Los ingresos derivados de su patrimonio.
b) Las retribuciones o ingresos derivados de las actividades que constituyen su objeto
social.
c) Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades que realice en
representación de las Entidades que sean titulares de bienes y derechos relacionados
con el Proyecto Cartuja 93 y le encomiendan su representación.
d) Otros ingresos provenientes, en su caso, de subvenciones y donaciones que se le
otorguen.
TíTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
00196178
Artículo 44. Disolución y liquidación.
1. La Sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas.
2. En caso de disolución, corresponderá a la Junta General la designación de los
liquidadores, en número impar, que practicarán la liquidación y división con arreglo a los
acuerdos de la Junta General y las disposiciones legales vigentes y gozarán de amplias
facultades para el desempeño de su cometido.
3. Terminada su función, los liquidadores formarán el balance final, que será sometido
a la aprobación de la Junta General y publicado conforme a lo exigido, en su caso, por las
disposiciones normativas aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 241
documentación exigida por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Artículo 41. Cuentas Anuales e Informe de Gestión.
Al término de cada ejercicio, la Administración Social, dentro del plazo máximo de
los tres primeros meses de cada ejercicio, formulará y firmará las Cuentas Anuales, el
Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las
cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las Cuentas Anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias,
un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de
flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser
redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, y en el Código de Comercio.
Una vez formuladas las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, las
cuentas y el informe de gestión consolidados, el Órgano de Administración los someterá
a la verificación legalmente prevista y a la aprobación por la Junta General, así como a su
posterior depósito en el Registro Mercantil.
Artículo 42. Aplicación del resultado del ejercicio.
La Junta General acordará sobre la aplicación del resultado del ejercicio, si lo hubiere,
en la forma y condiciones que establece el artículo 273 y siguientes del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 43. Fuentes de financiación.
Las fuentes de financiación de la Sociedad estarán constituidas por:
a) Los ingresos derivados de su patrimonio.
b) Las retribuciones o ingresos derivados de las actividades que constituyen su objeto
social.
c) Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades que realice en
representación de las Entidades que sean titulares de bienes y derechos relacionados
con el Proyecto Cartuja 93 y le encomiendan su representación.
d) Otros ingresos provenientes, en su caso, de subvenciones y donaciones que se le
otorguen.
TíTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
00196178
Artículo 44. Disolución y liquidación.
1. La Sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas.
2. En caso de disolución, corresponderá a la Junta General la designación de los
liquidadores, en número impar, que practicarán la liquidación y división con arreglo a los
acuerdos de la Junta General y las disposiciones legales vigentes y gozarán de amplias
facultades para el desempeño de su cometido.
3. Terminada su función, los liquidadores formarán el balance final, que será sometido
a la aprobación de la Junta General y publicado conforme a lo exigido, en su caso, por las
disposiciones normativas aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja