3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 232

de noventa días naturales a partir de la fecha en que se hubiera notificado a la Sociedad
la transmisión.
Artículo 11. Copropiedad de acciones.
Toda acción de esta Sociedad es indivisible. Los copropietarios de una acción
responden solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de
la condición de accionistas, y deberán designar a una sola persona que ejercite en su
nombre los derechos inherentes a su condición de socio, designación que deberá
notificarse a la Sociedad para que lo haga constar en el libro-registro.
La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre
las acciones.
Artículo 12. Usufructo de acciones.
En el caso de usufructo de acciones, la cualidad de accionista reside en el nudo
propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados
por la Sociedad durante el usufructo.
El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde al nudo propietario. El
usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de sus derechos.
En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine
el título constitutivo del usufructo; en su defecto, lo previsto en el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital y, supletoriamente, en el Código Civil.
Artículo 13. Prenda de acciones.
En el caso de prenda de acciones, corresponderá al propietario de éstas el ejercicio
de los derechos de accionista.
El acreedor pignoraticio quedará obligado, desde el momento de la constitución de la
prenda, a facilitar al propietario de las acciones el ejercicio de los derechos derivados de
su condición de accionista de la Sociedad, circunstancia que deberá hacerse constar en
el documento en el que se constituya la prenda.
Si el propietario de las acciones incumpliese la obligación de desembolsar los
dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o
proceder a la realización de la prenda.

Artículo 15. Emisión de obligaciones.
La Sociedad podrá emitir obligaciones o cualesquiera otros títulos que reconozcan
o creen una deuda, en los términos previstos en las disposiciones legales en vigor. A
todos los efectos, las obligaciones se considerarán domiciliadas en el propio domicilio
de la Sociedad y, por su sola adquisición, los obligacionistas se entienden sometidos
expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, con renuncia a cualquier otro fuero
que pudiera corresponderles, para todos los litigios en que la Sociedad sea parte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196178

Artículo 14. Embargo de acciones.
En caso de embargo de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el
artículo anterior, siempre que ello fuera posible y no fuese incompatible con el régimen
específico del embargo.
Los accionistas deberán notificar a la Administración Social cualquier traba, embargo
o afección real de sus acciones tan pronto como tengan noticia de la misma, conforme
a lo establecido en el artículo 10, a fin del ejercicio de los derechos de preferencia en él
establecidos.