Disposiciones generales. . (2021/140-2)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
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Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Orden de 23 de noviembre
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el plazo máximo para resolver
el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y se computará desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
2. Las notificaciones que proceda practicar a los destinatarios en este procedimiento
se efectuarán siempre por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía. Los destinatarios podrán indicar una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil en el que recibirán
los avisos de notificaciones electrónicas que le sean practicadas.
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2020, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural, están
cofinanciadas en un 100 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se harán efectivas a través de la siguientes
partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por
anualidades:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

2021

1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000383

246.651

Importe (euros)
2022
2.219.860,47

TOTAL
2.466.511,47

CÓDIGO
CO01
CO02
CO03
CO04
CO06
CO07
HU02
JA01
JA02
JA04
JA05
JA06
JA07

GRUPO DE DESARROLLO RURAL
Campiña Sur Cordobesa
Guadajoz-Campiña Este de Córdoba
Medio Guadalquivir
Los Pedroches
Subbética Cordobesa
Valle del Alto Guadiato
Condado de Huelva
Campiña Norte de Jaén
Condado de Jaén
Sierra de Cazorla
Sierra de Segura
Sierra Mágina
Sierra Sur de Jaén

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

SUBMEDIDA 19.2
(Importe en euros)
54.000
301.845,04
60.667,05
30.000
194.041,15
125.000
160.000
56.937,26
351.000
135.517,81
95.000
193.978,50
60.000

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196070

El importe máximo de la ayuda disponible para cada uno de los GDR de Andalucía,
será el que se indica a continuación: