Disposiciones generales. . (2021/140-2)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 28

R ES U ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2021 las ayudas incluidas en el capítulo tercero de la
Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader
en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020, publicada en el BOJA número 228, de 28 de noviembre de 2017, destinadas
a las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el
periodo 2014-2020.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas objeto de la presente
convocatoria, está a disposición de las entidades solicitantes en el Registro de
Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 24520, en el siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24520/datos-basicos.html
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las
asociaciones que hayan obtenido la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía
para el periodo 2014-2020, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la
Orden de 19 de enero de 2016, en la Orden de 7 de noviembre de 2016, y en el convenio
suscrito con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actual
Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agraolimentaria.
No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Orden de 23 de noviembre de 2017.
2. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta los contemplados para cada
tipo de proyecto subvencionable, conforme a lo indicado en el artículo 42 de dicha orden.

Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayudas deberán formularse conforme al modelo normalizado
recogido como Anexo I, que se publican conjuntamente con la presente convocatoria.
Dicho modelo estará a disposición de las entidades solicitante en el siguiente enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24520/como-solicitar.html
2. Tanto las solicitudes, como la documentación adjunta exigida en las bases
reguladoras, se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica identificada
anteriormente, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o
un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en las bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades
prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se
alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar a partir del día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos de los
artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
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