Disposiciones generales. . (2021/140-2)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
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Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
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de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre
de 2016, en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.b) del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del
territorio es el reto común que abordan todos los Grupos de Desarrollo Rural, de acuerdo
con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Con
esta finalidad se considera necesario regular la implementación de operaciones conforme
a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la submedida 19.2 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que permita la concesión de las ayudas
para la ejecución de las intervenciones contempladas en dichas Estrategias que han sido
previamente seleccionadas, que impulsarán el desarrollo local de las zonas rurales de
Andalucía mediante las estructuras de partenariados público-privados, que ejerzan de
representantes del territorio, promoviendo la vertebración social y poniendo en marcha un
modelo de gobernanza local diseñados en las Estrategias de Desarrollo Local, a partir de
compromisos entre los agentes y actores presentes en el territorio.
La finalidad de dichas ayudas se concreta en el fomento del empleo, el crecimiento
económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así
como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.
La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica
2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto
en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia
de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y
denominaciones de origen de calidad.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, en su artículo 8, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible las competencias relacionadas con el desarrollo rural.
Por otra parte, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.
Asimismo, en el artículo 12 de este decreto se procede a redistribuir las competencias, de
la hasta entonces existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural,
pasando a asumir las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía,
la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 23 noviembre de 2017, se
encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo
Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha
orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo
conferidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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