Disposiciones generales. . (2021/140-3)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
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7.º Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la
investigación del organismo beneficiario. Se deberá tener en cuenta lo siguiente: que el
coste del suministro o de utilización del servicio establecido tenga relación indubitada
con la actividad incentivada, que el cargo se efectúe conforme a las tarifas oficiales
previamente aprobadas y publicadas por el órgano competente. Además, se deberá tener
en cuenta que otras subvenciones o ayudas no hayan contribuido a la adquisición del
correspondiente material o suministro.
8.º Costes de gastos originados por los componentes del equipo de investigación,
que tengan relación indubitada con la actuación subvencionada, derivados de estancias
de hasta tres meses en empresas y/o otras entidades del tejido socio-productivo, viajes,
desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, ferias,
congresos y jornadas.
Costes de gastos vinculados al desarrollo de medidas de acompañamiento, difusión
y divulgación de las capacidades de I+D relacionadas directamente con la actuación
como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y
exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente
de la actuación y sean necesarios para su ejecución.
Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud, debiendo quedar clara a través
de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto.
Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán
superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación
a la entidad beneficiaria.
Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el personal contratado con
cargo a la ayuda y por los miembros del equipo inicialmente incluido en la solicitud.
Excepcionalmente, cualquier gasto que exceda de estas cuantías o para personas
distintas al equipo no previsto inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el
órgano concedente.
9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, siempre que dicho coste
se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta una
cuantía máxima de mil doscientos euros (1.200,00 €). En aquellos casos en que la entidad
beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley
22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa
deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de
otro.
10.º En relación con los costes indirectos, podrá incluirse como gasto elegible en el
presupuesto de las solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de
costes indirectos que no podrá superar el 15% del importe del incentivo que se haya
concedido para gastos de personal, de conformidad con lo previsto en el Documento
de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones en relación con el artículo
68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
11.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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