Disposiciones generales. . (2021/140-3)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 65
tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya
presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial
que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún
caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de
mercado.
5. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los
gastos de garantías bancarias.
d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
e) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de
mera sustitución.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
g) Los impuestos personales o sobre la renta.
6. La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá
destinar a cualquiera de los gastos elegibles de acuerdo con las necesidades del
proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda y su
necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de
justificación. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de
costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.
Décimo. Concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones
destinadas a acciones complementarias de I+D+i procedentes de cualquier otra
administración o ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el
importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere
el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.
2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos
públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes,
deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de
la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7
de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la
solicitud, deberán hacerlo constar en la documentación justificativa, de manera que el
beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
Undécimo. Financiación, pago y justificación.
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa
Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, con un porcentaje de cofinanciación del
80%, dentro del Objetivo Específico 1.2.2. «Transferencia de conocimiento y cooperación
entre empresas y centros de investigación» y de la programación financiera de la medida
A1122062E0 «Transferencia de tecnología y cooperación entre universidades y empresas»,
por una cuantía máxima de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000,00 €),
con el siguiente detalle:
Denominación
1400170000 G/54A/70300/00 A1122062E0 2018000153
ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA OTROS ENTES PÚBLICOS DE
INVESTIGACIÓN
1400170000 G/54A/74102/00 A1122062E0 2017000355
ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA UNIVERSIDADES
1400170000 G/54A/74200/00 A1122062E0 2017000355
ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA OTRAS ENTIDADES PUBLICAS
1400170000 G/54A/74700/00 A1122062E0 2017000355
RESTO ENTIDADES INCLUIDAS EN EL INVENTARIO ENT.
DEPENDIENTES C.A. ANDAL.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196084
Partida presupuestaria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 65
tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya
presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial
que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún
caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de
mercado.
5. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los
gastos de garantías bancarias.
d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
e) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de
mera sustitución.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
g) Los impuestos personales o sobre la renta.
6. La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá
destinar a cualquiera de los gastos elegibles de acuerdo con las necesidades del
proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda y su
necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de
justificación. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de
costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.
Décimo. Concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones
destinadas a acciones complementarias de I+D+i procedentes de cualquier otra
administración o ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el
importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere
el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.
2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos
públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes,
deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de
la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7
de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la
solicitud, deberán hacerlo constar en la documentación justificativa, de manera que el
beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
Undécimo. Financiación, pago y justificación.
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa
Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, con un porcentaje de cofinanciación del
80%, dentro del Objetivo Específico 1.2.2. «Transferencia de conocimiento y cooperación
entre empresas y centros de investigación» y de la programación financiera de la medida
A1122062E0 «Transferencia de tecnología y cooperación entre universidades y empresas»,
por una cuantía máxima de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000,00 €),
con el siguiente detalle:
Denominación
1400170000 G/54A/70300/00 A1122062E0 2018000153
ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA OTROS ENTES PÚBLICOS DE
INVESTIGACIÓN
1400170000 G/54A/74102/00 A1122062E0 2017000355
ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA UNIVERSIDADES
1400170000 G/54A/74200/00 A1122062E0 2017000355
ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA OTRAS ENTIDADES PUBLICAS
1400170000 G/54A/74700/00 A1122062E0 2017000355
RESTO ENTIDADES INCLUIDAS EN EL INVENTARIO ENT.
DEPENDIENTES C.A. ANDAL.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196084
Partida presupuestaria