Disposiciones generales. . (2021/140-3)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 66
Medida A1122062E0
2021
2022
2023
Total
Importe (euros)
1.250.000,00
750.000,00
750.000,00
2.750.000,00
2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la
resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en
el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
4. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria
entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la
Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
5. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 denominado «Forma y
secuencia de pago» del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras del Programa de
Ayudas a Acciones Complementarias de I+D+i, y el artículo 124 del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las obligaciones económicas derivadas de lo
establecido en esta resolución estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias,
estando previsto que se abonen y justifiquen conforme al calendario de pagos expuesto
a continuación:
- Un primer pago del 45,46% del total de la ayuda, como anticipo con justificación
diferida, una vez notificada y aceptada la resolución de concesión. El plazo máximo
establecido para la presentación de la documentación relativa a la justificación del 25%
del total de la ayuda será de seis (6) meses tras la materialización del primer pago.
- Un segundo pago del 27,27% del total de la ayuda en 2022, como anticipo con
justificación diferida, una vez justificado el primer 25% del total de la ayuda. El plazo
máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación de este
segundo pago coincidirá con el plazo límite establecido para la justificación final de la
ayuda.
- Un tercer y último pago del 27,27% del total de la ayuda en 2023, con el carácter
de pago en firme una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida. El plazo máximo
para la presentación de la documentación relativa a la justificación final es de tres (3)
meses tras la finalización del plazo de ejecución.
- Este calendario de pagos y justificaciones se considera adecuado y compatible con
la finalidad del incentivo que es incrementar la tasa de transferencia de conocimiento
entre los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento y el sector productivo,
fomentando la realización de las actividades que se reseñan en el punto Segundo de la
presente resolución.
6. La justificación del incentivo, consistirá en la rendición de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la
correspondiente orden reguladora de la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196084
La cuantía máxima se corresponde con la siguiente previsión por anualidades,
atendiendo al modo de justificación propuesto:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 66
Medida A1122062E0
2021
2022
2023
Total
Importe (euros)
1.250.000,00
750.000,00
750.000,00
2.750.000,00
2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la
resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en
el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
4. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria
entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la
Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
5. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 denominado «Forma y
secuencia de pago» del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras del Programa de
Ayudas a Acciones Complementarias de I+D+i, y el artículo 124 del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las obligaciones económicas derivadas de lo
establecido en esta resolución estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias,
estando previsto que se abonen y justifiquen conforme al calendario de pagos expuesto
a continuación:
- Un primer pago del 45,46% del total de la ayuda, como anticipo con justificación
diferida, una vez notificada y aceptada la resolución de concesión. El plazo máximo
establecido para la presentación de la documentación relativa a la justificación del 25%
del total de la ayuda será de seis (6) meses tras la materialización del primer pago.
- Un segundo pago del 27,27% del total de la ayuda en 2022, como anticipo con
justificación diferida, una vez justificado el primer 25% del total de la ayuda. El plazo
máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación de este
segundo pago coincidirá con el plazo límite establecido para la justificación final de la
ayuda.
- Un tercer y último pago del 27,27% del total de la ayuda en 2023, con el carácter
de pago en firme una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida. El plazo máximo
para la presentación de la documentación relativa a la justificación final es de tres (3)
meses tras la finalización del plazo de ejecución.
- Este calendario de pagos y justificaciones se considera adecuado y compatible con
la finalidad del incentivo que es incrementar la tasa de transferencia de conocimiento
entre los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento y el sector productivo,
fomentando la realización de las actividades que se reseñan en el punto Segundo de la
presente resolución.
6. La justificación del incentivo, consistirá en la rendición de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la
correspondiente orden reguladora de la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196084
La cuantía máxima se corresponde con la siguiente previsión por anualidades,
atendiendo al modo de justificación propuesto: