Disposiciones generales. . (2021/140-1)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa, para el curso escolar 2021/2022, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 13

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar.
El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al
40% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de concesión,
librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la
actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos
justificativos que se especifican en el apartado 26.f).1.º o 26.f).3.º del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar.
El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago en firme con
justificación diferida del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la
resolución de concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda,
una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario
de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f).1.º o 26.f).3.º
del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de
su ejecución. No obstante, dichos pagos, en cumplimiento de la Ley 3/2019 de 22 de
julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente de su
disposición final primera, apartado cuarenta que modifica el artículo 124.4 del Decreto
Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se harán por un importe no
superior al 50% del total concedido.
Decimocuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y
Deporte, en el artículo 48 del programa presupuestario 31P.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la
presente convocatoria será de 2.000.000 euros, con cargo a las anualidades y partida
presupuestaria que a continuación se detallan:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD 2021

ANUALIDAD 2022

TOTAL

1200010900 G/31P/48715/00 01

220.000 €

330.000 €

550.000 €

PARTIDA PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD 2021

ANUALIDAD 2022

TOTAL

1200010900 G/31P/48715/00 01

725.000 €

725.000 €

1.450.000 €

Con la finalidad de atender al interés general, a todas las solicitudes recibidas, y dar
cumplimiento a los objetivos que se persiguen, una vez realizada la propuesta de concesión
a las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos de ser subvencionables, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196072

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar.