Disposiciones generales. . (2021/140-1)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa, para el curso escolar 2021/2022, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
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permitirá aplicar las cantidades sobrantes de una línea, en caso de existir, a la concesión
de subvenciones a centros de la otra línea, siempre y cuando no se sobrepasen los
límites por anualidad. Es decir la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder
en el marco de la presente convocatoria será de 945.000 euros en la anualidad 2021 y
1.055.000 euros en la anualidad 2022.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si existe aumento sobrevenido en el crédito
disponible, podrá dictarse una resolución complementaria de la concesión de subvención
que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. La cuantía máxima de la subvención se distribuirá en función de los criterios
establecidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. A
tal efecto se establece el coste diario de cada persona usuaria de comedor para esta
convocatoria en 4,38€, IVA incluido, con un incremento del 15% para los centros
específicos de educación especial.
Si la citada cuantía total máxima no fuera suficiente para atender todas las solicitudes
presentadas, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden de preferencia
establecido en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado 12 del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00196072

Sevilla, 12 de julio de 2021.- La Directora General, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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