Disposiciones generales. . (2021/140-1)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa, para el curso escolar 2021/2022, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 12

b) Vocalías:
Jefatura de Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.
Jefatura de Servicio de Programas de Centros y Servicios Complementarios.
Jefatura de Sección de Educación compensatoria.
Jefatura de Sección de Transporte Escolar y Residencias Escolares.
c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Regional la Jefatura
de Sección de Educación compensatoria.
Décimo. Audiencia y aportación de documentación.
El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución de la Comisión
Regional prevista en en apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña a la
presente Resolución, las personas jurídicas o físicas, beneficiarias provisionales y
suplentes, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
b) Aportar la documentación señalada en apartado 15 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de tres
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el
artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdminitrativa o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Abono de la subvención.
Conforme con lo establecido en los cuadros resumen de las dos líneas de subvención
a las que se refiere la presente resolución, recogidos en la Orden de 23 de julio de 2018,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo
mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado
en estos centros, el abono de la subvención se realizará en la forma que se detalla a
continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196072

Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y
el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado
19 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en los términos del artículo 45.1.b) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La resolución definitiva de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.