3. Otras disposiciones. . (2021/140-12)
Orden de 13 de julio de 2021, por la que se aprueban los importes que en concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de sus Estatutos.
6 páginas totales
Página
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 251

El citado Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, adscribe la Agencia Andaluza del
Conocimiento a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades.
La Agencia inició su actividad tras la aprobación de sus Estatutos por el Decreto 92/2011,
de 19 de abril (publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 29
de abril de 2011), que fueron modificados por el Decreto 1/2018, de 9 de enero (publicado
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, de 16 de enero de 2018).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de sus Estatutos, la Dirección de
Evaluación y Acreditación es el órgano de la Agencia que ejerce las funciones de
dirección, coordinación y gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria,
evaluación y acreditación del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+i y de las
relaciones institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias.
El mismo artículo 16 establece que la Dirección de Evaluación y Acreditación
ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación mediante comités y comisiones
formadas por personas expertas independientes, que serán nombradas a tal efecto como
colaboradores técnicos en calidad de evaluadores en función de su especialización
y experiencia, atendiendo a principios de igualdad, objetividad, idoneidad, mérito y
capacidad, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación que sea de
aplicación a cada procedimiento de evaluación y acreditación.
Corresponde a la Dirección de Evaluación y Acreditación el nombramiento de los
colaboradores o colaboradoras de carácter técnico para ejercer la coordinación de las
diferentes áreas de actividad de dicha Dirección, entre personas de reconocido prestigio
expertas en la materia, y el nombramiento de los colaboradores o colaboradoras de
carácter técnico como miembros de los comités y comisiones de evaluación, a propuesta
de quienes ejerzan la coordinación de cada ámbito de evaluación.
Según lo previsto en el artículo 22.4 de los Estatutos de la Agencia, las personas
designadas como expertas para la coordinación de las distintas materias propias
de la actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación tendrán la condición de
colaboradores o colaboradoras de carácter técnico y desempeñarán su función sin
exclusividad, permaneciendo en servicio activo en la institución universitaria o de
investigación en la que estén destinadas.
Para finalizar, el artículo 46 de los Estatutos de la Agencia regula las indemnizaciones
al personal al servicio de la Agencia, reconociendo que tendrán derecho a indemnización
las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que actúen como
colaboradores técnicos de la Agencia para el desarrollo de sus actividades de formación,
evaluación y acreditación, o mediante su participación como ponentes en jornadas
técnicas o seminarios de formación.
Según el citado artículo, los importes que proceda abonar a dichos colaboradores o
colaboradoras de carácter técnico como indemnización por su participación en la emisión
de informes de evaluación, en las sesiones de los comités o comisiones de evaluación y
acreditación, o en la preparación e impartición de ponencias o actividades formativas, así
como a las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía a las que se les
encarguen labores de coordinación de actuaciones de evaluación y acreditación, serán
aprobados por orden de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, a propuesta de
su Consejo Rector, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia
de hacienda y administración pública.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, a propuesta del Consejo Rector
de la Agencia, y previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de
hacienda y administración pública,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196065

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía