3. Otras disposiciones. . (2021/140-12)
Orden de 13 de julio de 2021, por la que se aprueban los importes que en concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 252

DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto aprobar los importes que en concepto de
indemnización corresponde abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la
Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento por su
participación en la emisión de informes de evaluación, en las sesiones de los comités o
comisiones de evaluación y acreditación, en la preparación e impartición de ponencias o
actividades formativas, así como a las personas ajenas a la Administración de la Junta
de Andalucía a las que se les encarguen labores de coordinación de actuaciones de
evaluación y acreditación.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden las dietas y gastos de
desplazamiento de las colaboradoras y colaboradores técnicos por la asistencia a las
reuniones de los comités y comisiones de los que formen parte, que se regirán por lo
dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de la Junta de Andalucía.
Segundo. Conceptos e importes.
Los importes que en concepto de indemnización proceda abonar a las colaboradoras
y colaboradores técnicos por cada uno de los conceptos que se detallan, serán los

siguientes:

1. Por la participación en las sesiones de los comités o comisiones de evaluación y
acreditación presenciales o telemáticas: 125 €.
2. Por la preparación e impartición de ponencias o actividades formativas: 250 €.
3. Por la elaboración de informes de evaluación de profesorado universitario, como los
necesarios para la acreditación de las figuras contractuales de Profesorado Universitario,
y para la asignación de complementos retributivos del personal docente e investigador de
las universidades andaluzas, de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero:

Elaboración de informe inicial de evaluación
Elaboración de informe inicial de resolución de
recurso
Elaboración de informe final (Presidentes de
comisión)

Tipo I

Tipo II

5 primeras

6.ª en adelante

5 primeras

6.ª en adelante

25 €

(25 – 0,5 N) €

70 €

(70 – 1,5 N) €

80 €

(80 – 1,5 N) €

-10 €

10 €

A estos efectos, N representa el número de expedientes asignados a una colaboradora
o colaborador técnico para ser evaluados en una sesión del comité o la comisión a la que
pertenezca. Este número no podrá ser superior a 30.
Se considerarán evaluaciones tipo I, la evaluación de la actividad docente,
investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades
Públicas de Andalucía, y otras de similar complejidad.
Se considerarán evaluaciones tipo II, la evaluación de solicitudes de acreditación para
las figuras contractuales de Profesorado Universitario, la evaluación de expedientes de
nombramiento de profesor emérito y otras evaluaciones de similar complejidad.
4. Por la elaboración de informes de evaluación de universidades, centros y
enseñanzas universitarias, como la verificación, modificación, seguimiento y renovación
de la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales, la certificación de sistemas
de garantía de calidad, la evaluación de solicitudes de acreditación institucional, o la
evaluación de centros universitarios y proyectos de creación de nuevas universidades, de
conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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