3. Otras disposiciones. . (2021/140-12)
Orden de 13 de julio de 2021, por la que se aprueban los importes que en concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 250

3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la
autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la evaluación y la garantía de la
calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e
investigador.
Por su parte, en materia de investigación científica y técnica, el artículo 54 del
Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en
relación a los centros y estructuras de investigación de la Administración de la Junta de
Andalucía y a los proyectos financiados por esta, que incluye, entre otras atribuciones, el
establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación
de los proyectos y la regulación y gestión de las ayudas convocadas y financiadas por
dicha Administración.
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, recoge
entre sus principios informadores en su artículo 4.f) la evaluación de las actividades
de ciencia, tecnología e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento, y entre sus
objetivos específicos, en el artículo 5.f), la promoción de la investigación de calidad y la
excelencia en las actividades de I+D+i, estableciendo formas de evaluación rigurosas,
coherentes y transparentes.
En este ámbito, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, creó la Agencia Andaluza del
Conocimiento (en adelante, la Agencia) como agencia pública empresarial de las previstas
en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, dotada de personalidad jurídica diferenciada, con plena capacidad jurídica
y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como
con autonomía de gestión y administración.
A la Agencia, de acuerdo con la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, le corresponde
ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias;
y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Por su parte, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, atribuye a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la
coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento
y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de
incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación,
con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los
proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la
sociedad y de sus resultados al tejido productivo.
Asimismo, atribuye a esta Consejería la gestión de las competencias que en materia
de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente
previstas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196065

Orden de 13 de julio de 2021, por la que se aprueban los importes que en
concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores
técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento de conformidad con lo
previsto en el artículo 46 de sus Estatutos.