Disposiciones generales. . (2021/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 12

si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán
solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Undécimo. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el
formulario Anexo II, pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, para el caso de que se hubiere
establecido en el cuadro resumen. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este
artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante
comunique su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique
el desistimiento.
2. Salvo que hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados
por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que
permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario
Anexo II, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, junto a este formulario, la
documentación señalada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen. Dicha documentación
será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los
requisitos, en la declaración responsable.
La clase, tipo o formato de documentos que serán admitidos será alguno o algunos
de los señalados en el apartado 14.b) del Cuadro Resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196049

Décimo. Subsanación de la solicitud.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los
extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del artículo 10.1, el órgano
instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días
proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21
de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta
cinco días más, a petición de la persona o entidad solicitante de la subvención o a iniciativa
del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera
de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación
se presentará exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/), conforme a lo
preceptuado en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.