Disposiciones generales. . (2021/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 11

Servicio Andaluz de Empleo, como órgano competente en materia de fomento de empleo,
quien resolverá por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

Noveno. Documentación acreditativa para presentar junto con el Formulario-Anexo II,
salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. Salvo que se hubiera aportado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma
la oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos
elaborados por la Administración, documentos aportados anteriormente por la persona
interesada o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos y
requisitos consignados en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 14.a) del
Cuadro resumen, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de la siguiente
documentación:
a) DNI o NIF de la persona o entidad solicitante y, en su caso, escritura de constitución
debidamente inscrita en el registro correspondiente.
b) Documento o poder acreditativo de representación y NIF/NIE de quién ostente la
representación.
En el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán
aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la
ejerzan mancomunadamente.
c) Comunicación del contrato de trabajo a través de Contrat@ o Gescontrat@.
d) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en la
solicitud.
e) Autorización de la persona contratada para la consulta telemática de informe de
Vida Laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
2. La aportación de la documentación requerida lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los documentos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se
trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Excepcionalmente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196049

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la
fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora.
No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021
y hasta la entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo para la presentación de estas
solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Políticas Activas de Empleo
del Servicio Andaluz de Empleo, y se presentarán exclusivamente de forma telemática en
la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.
es/vea-web/).
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente
en materia de Hacienda.