Disposiciones generales. . (2021/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 10

de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias profesionales para el Empleo,
gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser beneficiarias: las personas trabajadoras autónomas, las
empresas privadas, las entidades sin ánimo de lucro privadas, así como otras entidades
de carácter privado, que hayan suscrito un Convenio con el Servicio Andaluz de Empleo,
para que en sus centros de trabajo se desarrollen prácticas profesionales no laborales
en Andalucía en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo,
regulado mediante la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa
de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas,
establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas
para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, o en su caso, norma que la sustituya.
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estos incentivos las
administraciones públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas
pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que
el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus
órganos de gobierno sea ostentado por la administración pública, o que se constituyan
con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas,
sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades.
4. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos
establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen, sin perjuicio de la excepción
establecida en el apartado 4 del Resolutorio Primero.
Cuarto. Concepto subvencionable.
1. Será concepto subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido, a
jornada completa, de las personas que han realizado prácticas no laborales en centros
de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el
Empleo, en virtud de lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
2. No serán subvencionables los contratos fijos discontinuos, ni los contratos
indefinidos a jornada parcial.
Quinto. Forma de pago.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 23.a). 1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras, se efectuará el pago del 100% del importe de la subvención una vez emitida
la resolución de concesión, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de
la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de estas subvenciones será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan
realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5
de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2021).