Disposiciones generales. . (2021/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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R ES U ELV E
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la concesión de los Incentivos a la creación de empleo indefinido
para las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas en
Andalucía, regulados en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan
realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía.
2. La presente convocatoria estará abierta a partir del día siguiente a la publicación
del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el supuesto que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido en
el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución
para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de
solicitudes.
3. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen a partir del 1 de enero
de 2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º.d) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de 6 meses a
contar desde el día siguiente a la finalización de las prácticas profesionales no laborales.
No obstante, de forma excepcional, para aquellas prácticas profesionales finalizadas
durante los ejercicios 2019 y 2020, la contratación podrá formalizarse en el plazo máximo
de 24 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización de las prácticas profesionales
no laborales.
5. El número de personas destinatarias de estos incentivos se sitúa en torno a 476
personas desempleadas.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia
Servicio Andaluz de Empleo, con una cuantía total máxima de cuatro millones de euros
(4.000.000€) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias:

Línea subvencionable
Línea 1. Incentivos a la creación de empleo indefinido para
las personas que hayan realizado prácticas no laborales en
empresas en Andalucía
TOTAL

Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
1039188024 G/32L/47100/00 S0574
1039188024 G/32L/48100/00 S0574

Cuantías máximas
Anualidad 2021
Totales
(en euros)
(en euros)
3.200.000
800.000

3.200.000
800.000

4.000.000

4.000.000

Tercero. Objeto y personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Los incentivos a la creación de empleo indefinido de las personas participantes
de prácticas no laborales tienen por objeto fomentar la creación de empleo estable y de
calidad de las personas que han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es de hasta el 100%.