Disposiciones generales. . (2021/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 13

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en los
lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar
los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el
desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se
pueda incurrir.
5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la
documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.
c) Que en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen no se haya establecido la posibilidad
de optar entre varias subvenciones propuestas.
En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o
entidad beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2021.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196049

Decimocuarto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano
concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica: https://
ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html