3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
34 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 121

condena por sentencia firme de los Tribunales en el momento de la solicitud y esta le
inhabilite para el ejercicio profesional, o se encuentre en suspenso del ejercicio profesional
en virtud de sanción disciplinaria firme impuesta en otro Colegio de Ingenieros Técnicos
en Informática.
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del colegiado.
b) Baja voluntaria comunicada por escrito, previo cese en el ejercicio profesional en
su caso.
c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con
audiencia del interesado.
d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario mediante resolución
firme dictado en la vía administrativa.
e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de la profesión y hasta su extinción.
f) Por falta de pago de seis cuotas colegiales. Al efecto, y antes de acordarse la
baja, el Colegio deberá requerir fehacientemente el pago al colegiado moroso para que
regularice su situación en plazo máximo de treinta días. Cuando exista un incumplimiento
reiterado del pago de las cuotas colegiales, y hubiesen transcurrido tres meses desde
el requerimiento de pago sin que el colegiado haya regularizado su situación, el Colegio
podrá tramitar la baja definitiva.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno
en resolución motivada y no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones
vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, devengadas antes de que
la baja tuviera lugar.
CAPÍTULO III

Artículo 9. Derechos de los Ingenieros Técnicos en Informática colegiados.
Son derechos básicos de los Ingenieros Técnicos en Informática colegiados en el
CPITIA:
a) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de
gobierno.
b) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
c) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto
de censura.
d) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los
colegios, con sometimiento, en todo caso, de los órganos de gobierno del colegio.
e) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.
f) Actuar en el ejercicio de la profesión con libertad e independencia, de acuerdo con
la ley y con estos estatutos, pudiendo solicitar del Colegio el amparo para ello.
g) Disfrutar de los servicios del Colegio en las condiciones que fijen la Junta de
Gobierno y la Asamblea General.
h) Intervenir tanto en Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias, con
sujeción a los presentes Estatutos.
i) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.
j) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de profesional de la
ingeniería técnica en informática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Derechos, deberes y prohibiciones