3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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3. Para ser admitido en el CPITIA deberá acreditarse junto a la solicitud el cumplimento
de los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española, salvo en aquellos casos legalmente establecidos.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria oficial de Graduado en Informática
conforme a la Resolución de 8 de Junio de 2009, de la Secretaría General de
Universidades (Anexo II), o del título universitario oficial de Ingeniero Técnico en
Informática de Gestión o de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, obtenidas de
conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de
octubre, respectivamente, o del título universitario oficial de Diplomado en Informática,
homologado por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o título extranjero
equivalente debidamente homologado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que
resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea, todo ello de acuerdo con
el artículo 3 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de
Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente que, de conformidad con el artículo 3.2
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, no podrá superar en ningún caso los costes asociados
a la tramitación de la inscripción.
d) Carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
4. Cuando el solicitante haya ejercido en otro ámbito colegial distinto al del CPITIA,
deberá presentar certificación acreditativa de los siguientes extremos o, en su caso,
autorizar expresamente y por escrito al CPITIA a obtener dicha documentación:
a) Baja colegial del último Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática al que ha
estado adscrito.
b) Modalidades de ejercicio profesional o especializaciones de la profesión de las que
tenga constancia.
c) Que está al corriente del pago de las cuotas colegiales.
d) Que no le ha sido impuesta sanción disciplinaria firme de expulsión o de encontrarse
suspendido en el ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO II

Artículo 7. Resolución de solicitudes de colegiación.
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sólo
podrán ser denegadas, previas las diligencias e informes que procedan, incluida audiencia
del interesado, y mediante resolución motivada contra la que cabrá el recurso establecido
en los presentes Estatutos.
Las solicitudes de colegiación podrán formularse mediante la ventanilla única y por
vía informática, todo ello de conformidad con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, asimismo, la notificación de las resoluciones dictadas
también se llevarán a cabo por vía informática a los solicitantes, todo ello sin perjuicio
de regulación establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por el Secretario del
Colegio con el visto bueno del Decano, sin perjuicio de posterior ratificación de la Junta
de Gobierno.
3. La solicitud vendrá acompañada de la documentación acreditativa de poseer los
requisitos necesarios para el ingreso, y se entenderá estimada si no recayere resolución
expresa en plazo de tres meses.
4. Las solicitudes de colegiación serán denegadas si no se cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 6, así como cuando hubiere sufrido el solicitante alguna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De la solicitud y pérdida de la condición de colegiado