3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 119

presentes Estatutos en materia de colegiación y se regirá por la normativa específica
vigente.
7. La pertenencia al CPITIA no afecta a los derechos de sindicación y asociación.
8. Los solicitantes podrán realizar todos los trámites necesarios para la colegiación,
su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, de carácter
gratuito, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 6. Requisitos de colegiación. Clases de colegiados.
1. Serán colegiados ejercientes aquellos Ingenieros Técnicos en Informática que,
perteneciendo al CPITIA, desempeñen su actividad profesional en alguna de las siguientes
modalidades:
a) Como profesional libre, bien sea de forma independiente o societaria con otros
profesionales de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico y los presentes
Estatutos.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro profesional o profesionales.
c) Como funcionario o trabajador contratado por cualquier Administración pública.
Serán colegiados no ejercientes aquellos Ingenieros Técnicos en Informática que,
perteneciendo al CPITIA, no desempeñen su actividad profesional.
2. Se establecen los siguientes tipos de miembros del CPITIA:
a) Colegiados ordinarios: Serán aquellas personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 4.1. Los miembros colegiados ordinarios podrán ser ejercientes
o no ejercientes.
b) Colegiados de honor: Aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído
méritos profesionales o académicos respecto de profesionales de la ingeniería técnica
en informática, o en relación a las ciencias y tecnologías de la información en general, o
respecto a la organización colegial en general o de un Colegio en particular. Asimismo,
podrán ser colegiados de honor quienes hayan destacado por su especial labor en interés
de la ciudadanía en materia de ciencia y tecnologías de la información, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los respectivos estatutos particulares. Los colegiados
de honor tendrán los mismos derechos que los miembros colegiados con las excepciones
que prevé el artículo 20.2 de los Estatutos Generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 5. Sociedades profesionales.
1. La realización de actividades profesionales a través de sociedades profesionales
domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio, requiere de la inscripción en el Registro
de Sociedades del CPITIA.
2. A las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales
del CPITIA, les serán de aplicación los derechos y deberes que se le reconocen en los
presentes Estatutos.
3. A las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales
del CPITIA se les imputarán derechos y obligaciones dimanantes de la actividad profesional
que constituya su objeto social y les será asimismo aplicable el régimen disciplinario y
sancionador previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad que, a título
personal, corresponda a cada Ingeniero Técnico en Informática por las infracciones
cometidas en el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.
4. En el caso de que dos o más Ingenieros Técnicos en Informática desarrollen
colectivamente una actividad profesional, sin constituirse para ello en sociedad
profesional, responderán solidariamente de cuantas actuaciones deriven del ejercicio de
la actividad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
Sociedades Profesionales y sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda
a cada Ingeniero Técnico en Informática por las infracciones que hubiera cometido en el
ejercicio de su actividad profesional.