3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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ee) Aquellas que se les atribuyan en los Estatutos Generales de la profesión, en otras
normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones
públicas o se deriven de convenios de colaboración.
TÍTULO III
De los colegiados
CAPÍTULO I

Artículo 4. Colegiación.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática
de Andalucía los profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria
oficial de Graduado en Ingeniería Informática obtenido de conformidad con la Resolución
de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades publicada en BOE
de 4 de agosto de 2009, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o de Ingeniero
Técnico en Informática de Sistemas, obtenidas de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, respectivamente, o del
título universitario oficial de Diplomado en Informática, homologado por Real Decreto
1954/1994, de 30 de septiembre, o título extranjero equivalente debidamente homologado
por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa
de la Unión Europea.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en
informática en Andalucía la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos
en Informática de Andalucía, cuando así lo establezca una ley estatal, siempre que
se tenga por establecido el domicilio profesional único o principal en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los colegios deberán utilizar los
oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa
entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en
su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán
efecto en todo el territorio español.
No se podrá exigir a las personas profesionales que ejerzan en un territorio diferente
al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones
económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas
por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren
cubiertos por la cuota colegial.
4. Los Ingenieros Técnicos en Informática nacionales de un Estado miembro de la
Unión Europea deberán incorporarse al CPITIA, cuando así lo establezca una ley estatal,
salvo que ya sean miembros de otro colegio profesional que les habilite para el ejercicio
profesional, todo ello de acuerdo con el principio de colegiación única.
5. La colegiación de Ingenieros Técnicos en Informática nacionales de un Estado
Miembro de la Unión Europea se regirá por la normativa vigente en aplicación del Derecho
comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
6. La colegiación de Ingenieros Técnicos en Informática nacionales de Estados no
miembros de la Unión Europea deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De los miembros del CPITIA