3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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n) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos
establecidos por la normativa básica estatal.
o) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que
por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y los ciudadanos, y entre estos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
p) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente
de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora
de su formación.
q) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden
profesional y colegial en los términos previstos en esta ley, en la normativa aplicable y en
sus propios estatutos.
r) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
s) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea
preceptivo o estas lo requieran.
t) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
u) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así
como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios,
realización de estudios o emisión de informes.
v) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
w) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se determinarán
expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras
y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria
Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
x) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que
las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la
finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u)
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
y) Podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la
tasación del servicio prestado por los colegiados en peticiones judiciales, jura de cuentas
y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
z) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en el artículo 10 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
aa) Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en el artículo 11
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y los Estatutos Generales de la profesión.
bb) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores
o usuarios.
cc) Satisfacer las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del
Consejo General.
dd) Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios
profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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