3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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h) La defensa y promoción de la ingeniería técnica en informática como profesión, a
través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
i) Cualesquiera otros fines que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos, y que
contribuyan al desarrollo de la ingeniería técnica en informática y de la sociedad en su
conjunto.
2. Son funciones del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de
Andalucía:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las
normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en caso
de que el CPITIA tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se
determinen en los estatutos del colegio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
i) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste,
al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el
domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación
para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c)
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y
gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de
información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas
el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
j) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar
los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y
reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se
hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que
constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales
y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e
identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación,
expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de
conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser
requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación
comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo
requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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