3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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en informática. Además, se regirá por los presentes Estatutos y por las normas de
funcionamiento interior.
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que adopten los órganos de Gobierno
del CPITIA observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
3. En su organización y funcionamiento, el CPITIA se encuentra sujeto al principio de
transparencia en su gestión gozando de plena autonomía, en el marco de los Estatutos
Generales y de sus propios Estatutos particulares.
4. El CPITIA se encuentra integrado en el Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingeniería Técnica en Informática conforme a su respectiva norma reguladora, siendo
autónomo e independiente en el ámbito del ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos
en Informática de Andalucía.
1. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía ejercerá
en su ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones
atribuidas por la legislación estatal y autonómica.
2. El domicilio del Colegio se encuentra en el Parque Científico Tecnológico de
Almería, Avda. de la Innovación núm. 15 (Edificio Pitágoras). El cambio de sede social
deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de
Gobierno y supondrán una modificación de los presentes estatutos.
3. El Consejo General es el organismo representativo y coordinador superior de la
organización colegial.
TÍTULO II

Artículo 3. Fines y funciones.
1. Son fines esenciales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática
de Andalucía:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación profesional exclusiva de la profesión en territorio de Andalucía,
cuando la colegiación sea obligatoria para el ejercicio de la profesión, de conformidad a la
legislación aplicable.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación
de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional
civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Velar, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, por el cumplimiento
de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos,
entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Fines y funciones del Colegio