3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 114

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de julio de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN
INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA
TÍTULO I

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico del Colegio Profesional de Ingenieros
Técnicos en Informática de Andalucía.
1. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía,
en adelante CPITIA, se encuentra reconocido y amparado por el artículo 36 de la
Constitución Española y se rige, en el marco de la Legislación básica del Estado, por la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada
por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
en aquello considerado básico en las mismas y de necesaria aplicabilidad, por la Ley
2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en la Ley
10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Estos Estatutos están sometidos,
así mismo, a los límites de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, por el Real Decreto 517/2015, de 9 de junio, por el que se aprueban los
Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática
y de su Consejo General y por sus normas de desarrollo, por la ley 12/1986, de 1 de
abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros
Técnicos y demás normas y reglamentos reguladores de la profesión de ingeniero técnico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Naturaleza jurídica y ámbito territorial