3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 113

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de
los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de
Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Como consecuencia de la sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la
que se declaraba nula la Orden de 23 de junio de 2017, de la Consejería de Justicia e
Interior, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional
de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía; los estatutos actualmente vigentes
de esta corporación profesional son los aprobados por la Orden de 21 de septiembre
de 2012, de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de
2012), y que fueron puntualmente modificados por la Orden de 8 de mayo de 2013, de la
Consejería de Justicia e Interior (BOJA núm. 111, de 10 de junio de 2013), y la Orden de 2
de marzo de 2015 (BOJA núm. 46, de 9 de marzo de 2015).
Con el fin de regularizar la situación creada por la sentencia citada, esta corporación
profesional ha presentado el 15 de junio de 2021 la modificación de sus estatutos,
habiendo sido aprobados en la Asamblea General extraordinaria de 21 de mayo de 2021,
e informados positivamente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería
Técnica en Informática.
La modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en
Informática de Andalucía afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que
se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación
profesional.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de
Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sancionados por la Asamblea General
extraordinaria de 21 de mayo de 2021, que se insertan como anexo, y ordenar su
inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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